Plazo de resolución de los procedimientos
La Dirección General de la Polícia (DGP) nos expone de manera breve el Plazo de resolución de los procedimientos, a fin y efecto de explicar tan importante tema.
Plazo de resolución de los procedimientos
El plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes que se formulen por los interesados en los procedimientos regulados en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, será de tres mesescontados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Se exceptúanlas peticiones de autorización de residencia por reagrupación familiar, de autorización de trabajo de temporada, y de modificación de autorización de trabajo, cuyas resoluciones se notificarán en la mitad del plazo señalado.
En el procedimiento en materia de visados, el plazo máximo, y no prorrogable, para notificar las resoluciones sobre las solicitudesserá deun mes contado a partir del día siguiente al de la fecha en que la solicitud haya sido presentada en formaen el registro de la Oficina o Sección Consular competente para su tramitación, salvoen el caso de los visados de tránsito,estancia y residencia no lucrativa,en los que el plazo máxomo será de tres meses. En el caso del visado de residencia no lucrativa,la solicitud de la pertinente autorización de residencia por parte de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda interrumpirá el cómputo del plazo,hasta que se comunique la resolución.
La obligación formal de informar al solicitante de visado sobre el plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento, los supuestos de suspensión del cómputo de dicho plazo y los efectos del silencio administrativo se entenderá cumplida mediante la inserción de una nota informativa sobre tales extremos en los impresos de solicitud.
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