Pensiones para Niños de la Guerra
El Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN) nos explica las Pensiones para Niños de la Guerra, para aquellos ciudadadanos afectados por la Guerra civil Española, para acceder a éstas ayudas y obtener los derechos por haber sufrido las consecuencias de la Guerra.
Qué son las Pensiones para Niños de la Guerra?
Son unas prestaciones económicas destinadas a los ciudadanos de origen español que, durante su minoría de edad, fueron desplazados a otros países como consecuencia de la Guerra Civil.
Beneficiarios
Son beneficiarios de estas ayudas los españoles desplazados al extranjero durante su minoría de edad, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, que han desarrollado la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.
Requisitos
Para tener derecho a una prestación de «Niños de la Guerra» es preciso ser ciudadano de origen español y haber sido desplazado al extranjero durante su minoría de edad, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, así como haber desarrollado la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional. Además hay que encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Residir en el extranjero y percibir la prestación por razón de necesidad (o reunir los requisitos exigidos para su reconocimiento).
- Residir en territorio español y ser perceptor de una pensión de jubilación no contributiva (o cumplir los requisitos para hacerlo).
- Ser perceptor de pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez o reúnan los requisitos exigidos para su reconocimiento.
- No tener derecho a las pensiones anteriores por disponer de rentas o ingresos superiores al límite establecido para acceder a las mismas pero de cuantía inferior a 6.989,20 euros anuales.
Cuantía
Aunque de carácter extraordinario, estas prestaciones, son un complemento a los ingresos del beneficiario, por lo que su cuantía es variable, estableciéndose en cada caso en atención a la pensión y a los ingresos del solicitante, hasta alcanzar el límite máximo que, para 2011, ha sido fijado en 6.989,20 € anuales.
Plazo
No existe un plazo determinado para la presentación de la solicitud inicial, pero cada año debe presentarse la «fe de vida» y, en su caso, la declaración de ingresos, dentro del primer trimestre natural en caso de residir en España o en el plazo fijado para su país de residencia.
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