Pensiones para Mutilados Excombatientes en la Guerra Civil
Las personas que fueran afectadas por la Guerra Civil Española tienen derecho a pensiones y prestaciones económicas.
Pensiones para mutilados excombatientes por la Guerra Civil
Los españoles excombatientes de la zona republicana que, formando parte de modo permanente o circunstancial de los Ejércitos y Fuerzas del Orden Público de la República, hubieran sufrido lesiones corporales que afecten de modo permanente a su integridad física o psíquica, o padezcan inutilización de igual carácter debidas a enfermedades producidas o agravadas en la prestación de un servicio durante el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939, u originadas durante el cautiverio padecido como consecuencia directa de acciones de guerra en dicho periodo.
Los excombatientes mutilados se clasifican en tres tipos:
- Mutilados de Guerra.
- Mutilados en acto de servicio.
- Inutilizados por razón de servicio.
A su vez, los mutilados de guerra y en acto de servicio, según la gravedad de la lesión, se clasifican en absolutos (más de 100 puntos), permanentes (entre 45 y 100 puntos) y útiles (entre 15 y 44 puntos).
Los mutilados absolutos y los permanentes tienen derecho a percibir una retribución básica -por su condición de excombatientes- y una pensión de mutilación -por la mutilación sufrida-; además, causan pensiones en favor de sus familiares. Sin embargo, a los mutilados útiles sólo se les reconoce el derecho a pensión de mutilación y a los demás inutilizados por razón del servicio el beneficio a percibir la retribución básica, si bien estos últimos también causan pensiones familiares.
Beneficiarios de la Pensión
- Los propios causantes.
- Los cónyuges viudos, excónyuges o parejas de hecho, hijos o padres de quienes padezcan lesiones valoradas en, al menos, 45 puntos, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en la legislación general de Clases Pasivas vigente a 31-12-1984.
Importe de las Pensiones
La cuantía de las pensiones será diferente dependiendo de que el causante tenga la consideración de profesional o no de las Fuerzas e Institutos Armados.
Pensiones para Causante profesional
A. En favor de causantes:
i) Retribución Básica: es el 100 por 100 del sueldo del empleo y trienios reconocidos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/1978, de 6 de marzo, o en el Título I de la Ley 37/1984, de 22 de octubre.
ii) Pensión de Mutilación: se calculará aplicando el porcentaje que corresponda, según la valoración de las lesiones, sobre el 100 por 100 del sueldo del empleo reconocido.
B. En favor de familiares:
Las pensiones en favor de familiares -de viudedad, orfandad y en favor de padres- se calcularán según la legislación general de Clases Pasivas vigente a 31 de diciembre de 1984, tomando como base reguladora la retribución básica.
No obstante, el importe de las pensiones de viudedad no podrá ser inferior al establecido como cuantía mínima en el Sistema de la Seguridad Social para la pensiones de viudedad de mayores de 65 años, que en el año 2010 es de 587,80 €/mes.
Pensiones para causante no era profesional
A. En favor de causantes:
i) Retribución Básica: se fija, para cada anualidad, en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En el año 2010 el importe de la retribución básica es de 12.920,50 € en cómputo anual (12 mensualidades) o de 1.076,71 € en cómputo mensual
ii) Pensión de Mutilación: resulta de aplicar el porcentaje correspondiente, según la valoración de las lesiones, sobre una base también fijada anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En el año 2010 los importes de las pensiones de mutilación, según la puntuación derivada de las lesiones, son los siguientes:
Puntuación | Importe |
---|---|
Mutilación de 15 a 25 puntos: | 39,92 €/mes |
Mutilación de 26 a 44 puntos: | 99,81 €/mes |
Mutilación de 45 a 65 puntos: | 79,85 €/mes |
Mutilación de 66 a 74 puntos : | 119,77 €/mes |
Mutilación de 75 a 100 puntos: | 159,69 €/mes |
Mutilación de más de 100 puntos: | 399,23 €/mes |
B. En favor de familiares:
Desde 1-1-1996 las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen como importe de estas pensiones el mismo que la pensión mínima de viudedad de Seguridad Social para titulares mayores de 65 años, que para el año 2010 es de 587,80 €/mes.
Desde 1-1-2008, las pensiones de orfandad de huérfanos no incapacitados (sin actualizar desde el año 1981) se revalorizan en el mismo porcentaje que el resto de las pensiones públicas; cuya cuantía está fijada para 2010 en 146,77 €/ mes.
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Quería saber sobre las ayudas a familiares de ex combatientes de la guerra civil española. Mi padre después de combatir en la guerra civil, emigro a Chile donde se casó y tuvo hijos, años después, nos vinimos toda la familia (él, su esposa e hijos) a España, donde nunca recibio ningún tipo de ayuda, yo soy su hija menor, quisiera saber si hay una compensación ( al menos, para la familia) de una pensión, puesto que él arriesgó su vida por su país. Sin más, atentamente.- Guadalupe Sánchez.
Beneficiarios
Los propios causantes.
Los cónyuges viudos, excónyuges o parejas de hecho, hijos o padres de quienes padezcan lesiones valoradas en, al menos, 45 puntos, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en la legislación general de Clases Pasivas vigente a 31-12-1984.
MI MUJER ES HIJA DE UN SR. QUE ESTUVO EN LA GUERRA Y NUNCA COBRO NI UNA PESETA NI EL NI LA ESPOSA NI SU HIJA ¿QUIERO SABER SI TIENE DERECHO A RECLAMAR ALGO MI MUJER YA QUE MI SUEGRO Y MI SUEGRA YA MURIERON?
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