Pensiones para Mutilados civiles en la Guerra Civil

Las personas que fueran afectadas por la Guerra Civil Española tienen derecho a pensiones y prestaciones económicas.

Pensiones para Mutilados Civiles por la Guerra Civil

Causantes

Los españoles de cualquier sexo y edad en los que concurran las siguientes circunstancias:

  • Haber sufrido heridas como consecuencia directa o indirecta de acciones bélicas desarrolladas en el territorio nacional entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939.
  • Padecer como resultado de dichas heridas una disminución de sus facultades físicas o psíquicas en un grado mínimo del 26 por 100 -según la tabla de valoración de lesiones establecida en el Decreto 670/1976, de 5 de marzo-.
  • No pertenecer al Benemérito Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria.

Beneficiarios

  • Del Decreto 670/1976: sólo los causantes
  • De la Ley 6/1982: los propios causantes y sus cónyuges viudos, excónyuges o parejas de hecho y, en su defecto, los huérfanos menores de edad o incapacitados desde antes de cumplir los 21 años, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la legislación de Clases Pasivas aplicable en cada caso.

Importe de las pensiones

DECRETO 670/1976.

  • Pensión de Mutilación: es el resultado de aplicar a una base reguladora, fijada anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, el porcentaje correspondiente al grado de incapacidad reconocido.

En el año 2010 el importe de la base reguladora es de 5.739,90 € en cómputo anual (12 mensualidades) o de 478,33 € en cómputo mensual, resultando los siguientes importes de las pensiones de mutilación, según el grado de incapacidad que tengan reconocidos:

primer grado segundo grado tercer grado cuarto grado
119,58 €/mes 239,16 €/mes 358,74 €/mes 478,33 €/mes

LEY 6/1982.

Causantes

  • Pensión de mutilación: será la establecida en el Decreto 670/1976 y se corresponde con los importes consignados en el cuadro anterior
  • Retribución Básica: desde 1-1-1991 los causantes tiene derecho al 100 por 100 de la retribución básica, que se fija anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y que para el año 2010 es de 9.044,35 € en cómputo anual (12 mensualidades) o de 753,70 € en cómputo mensual.

En favor de familiares

  • Desde 1-1-1996 las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen como importe de estas pensiones el mismo que la  pensión mínima de viudedad de Seguridad Social para  titulares mayores de 65 años, que para el año 2010 está fijada en 587,80 €/mes.

Enlace | Pensiones clases pasivas mutilados civiles



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