Pensiones para familiares de fallecidos en la Guerra Civil

La Guerra Civil en España dejó un profundo impacto en la sociedad, especialmente en las familias que perdieron a sus seres queridos en el conflicto. Afortunadamente, el gobierno español ha tomado medidas para ayudar a estas familias a través de pensiones para los familiares de fallecidos en la Guerra Civil.

Estas pensiones son una forma de reconocimiento y reparación hacia aquellos que dieron su vida en defensa de sus ideales o por las circunstancias del conflicto. Además, estas pensiones también buscan brindar apoyo económico a las familias que sufrieron la pérdida de un ser querido y que, en muchos casos, se quedaron sin el principal sustento económico de la familia.

Sin embargo, estas pensiones han sido objeto de controversia debido a la extensión de la guerra y a la dificultad de comprobar las causas de fallecimiento. Algunas voces argumentan que estas pensiones deberían ampliarse a otros colectivos afectados por la Guerra Civil, como los huérfanos o las víctimas de represión política.

En resumen, las pensiones para familiares de fallecidos en la Guerra Civil son una medida de justicia social que busca reconocer y apoyar a las familias que sufrieron las consecuencias de este doloroso episodio de la historia de España. Aunque aún hay debates y desafíos en torno a su alcance, es importante seguir trabajando en medidas que contribuyan a honrar y reparar a aquellos que dieron su vida por sus ideales y por un país mejor.

Las personas que fueran afectadas por la Guerra Civil Española tienen derecho a pensiones y prestaciones económicas.

Pensiones para familiares de fallecidos en la Guerra Civil

Causantes

Los fallecidos, declarados fallecidos, o desaparecidos durante la guerra civil, o después de la misma, siempre que pueda establecerse una relación de causalidad personal y directa entre la guerra civil y el fallecimiento del causante, así como quienes hubieran causado pensión por su fallecimiento con motivo de acontecimientos bélicos anteriores a 1936.

Beneficiarios

El cónyuge viudo y, en su defecto, los hijos incapacitados, los hijos solteros o viudos y los padres del causante fallecido, siempre que reúnan las condiciones requeridas por la legislación general sobre Clases Pasivas vigente a  31-12-1984.

Importe de las pensiones

Si el causante era profesional de las Fuerzas Armadas y Orden Público:

Las pensiones de viudedad, de orfandad a hijos incapacitados y en favor de padres son el 200 por 100 de la base reguladora que correspondería al causante, atendiendo a la graduación y años de servicio que tuviera acreditados en el momento de su fallecimiento.

La pensión de orfandad en favor de mayores no incapacitados es el 100 por 100 de la base reguladora descrita en el apartado anterior.

Si el causante no era profesional de las Fuerzas Armadas y de Orden Público:

Desde 1-1-1996 las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen como importe de estas pensiones el mismo que la pensión mínima de viudedad de Seguridad Social para titulares mayores de 65 años es de 587,80 euros €/mes.

Desde 1-1-2008, las pensiones de orfandad de huérfanos no incapacitados (sin actualizar desde el año 1981) se revalorizan en el mismo porcentaje que el resto de las pensiones públicas. Su cuantía está fijada en 146,77 €/ mes.

Enlace | Pensiones familiares de fallecidos en la Guerra Civil



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4 comentarios

  1. Actualmente estoy percibiendo pension de horfandaz por fallecimiento de mi padre en la Guerra Civil Española.expediente nº4858-b,tengo dudas sobre el importe que deberia percibir actualmente.Esperando su respuesta gracías anticipadas: (soy soltera sin descendientes ).

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