Pensión compensatoria para parejas de hecho
El Ministerio de asuntos sociales nos expone de forma breve pensión compensatoria para las Parejas de hecho.
Parejas de hecho. Pensión compensatoria
La pensión compensatoria tiene como finalidad reparar el desequilibrio económico que la ruptura del matrimonio ha causado en una de las partes, por lo que, al precisar legalmente la existencia de un matrimonio, en principio, no sería aplicable en los casos de uniones de hecho.
Aún así, y como en el caso anterior, no sólo puede ser objeto de pacto entre los compañeros, sino que también puede ser establecida judicialmente como pensión reparadora tras la tramitación del procedimiento correspondiente.
Para ello será necesario, en primer lugar, que se reconozca judicialmente la existencia de la unión de hecho y, en segundo, que la parte que solicita el establecimiento de esta pensión se haya dedicado y continúe al cuidado de la familia o haya colaborado en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro compañero, independientemente de que si éstas las ha realizado en beneficio propio o en el de la familia.
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