Parejas de hecho. Pensión de viudedad

Las parejas de hecho son aquellas uniones entre dos personas, sin necesidad de contraer matrimonio, pero que conviven de forma estable y permanente. Aunque no existe un régimen legal específico para estas parejas en España, algunas comunidades autónomas han regulado la figura de la pareja de hecho. En este tipo de relaciones, es común que las personas involucradas compartan, además del hogar, gastos y responsabilidades como una pareja casada.

Sin embargo, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho, la situación puede ser complicada en términos legales, especialmente en lo que respecta a las pensiones. A diferencia de los cónyuges, las parejas de hecho no tienen derecho automático a la pensión de viudedad, lo que puede generar dificultades económicas para el superviviente. Para tener derecho a esta pensión, la pareja debe acreditar un mínimo de convivencia y dependencia económica, así como cumplir con otros requisitos establecidos por la ley. Aunque cada vez son más las comunidades que reconocen legalmente a las parejas de hecho, todavía existen desigualdades en cuanto a derechos y protección jurídica en comparación con las parejas casadas.

El Ministerio de asuntos sociales nos expone de forma breve la Pensión de viudedad para las Parejas de hecho. Así que es posible recibir una pensión de viudedad para las parejas de hecho si se cumplen algunos de los requisitos que se detallan a continuación.

Parejas de hecho. Pensión de viudedad

La Tesorería General de la Seguridad Social exige, además de los requisitos necesarios para el nacimiento de este tipo de prestaciones, que se den las circunstancias adicionales que a continuación se exponen para reconocer el derecho a obtener la pensión de viudedad en las relaciones de convivencia de hecho:

  1. Que efectivamente haya existido una relación de convivencia. Así, se exigirá la inscripción de la pareja de hecho en alguno de los Registros de Parejas de Hecho provinciales al menos 2 años antes de producirse el fallecimiento. Si no se ha realizado esta inscripción, se exigirá una convivencia estable y notoria de al menos 5 años de duración antes del fallecimiento.
  2. Que a la fecha del fallecimiento, ninguno estuviese impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
  3. Que el fallecimiento se haya producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley de Divorcio en el año 1.981.
  4. Que los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, o, alternativamente, que sean inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Si no concurre alguno de los anteriores supuestos, no se otorgará la pensión de viudedad.



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