Parejas de hecho homosexuales
Las parejas de hecho homosexuales son aquellas formadas por dos personas del mismo sexo que deciden establecer una convivencia y una relación de pareja sin contraer matrimonio legalmente. Esta forma de unión ha surgido como una respuesta a la discriminación y el rechazo que históricamente han enfrentado las parejas homosexuales al no poder acceder al matrimonio en muchas sociedades.
Aunque no todas las leyes reconocen legalmente las parejas de hecho homosexuales, en muchos países se han creado leyes y políticas para otorgar derechos y protecciones a estas uniones, como por ejemplo la posibilidad de compartir seguro médico o heredar el patrimonio de la pareja en caso de fallecimiento. Sin embargo, aún queda un largo camino por recorrer en términos de igualdad de derechos para las parejas de hecho homosexuales en muchas partes del mundo, donde sus relaciones no son reconocidas o son penalizadas.
El Ministerio de asuntos sociales nos expone de forma breve las parejas de hecho homosexuales.
Parejas de hecho homosexuales
Así, como en el caso de las parejas de hecho heterosexuales, pueden distinguirse dos situaciones, dependiendo de si la pareja ha celebrado o no acuerdos por escrito.
En el caso de que tales pactos existan o haya sido inscrita la unión en alguno de los Registros de Uniones de Hecho (y por tanto se hayan asumido los efectos derivados de la inscripción), el contenido de los mismos será exigible judicialmente, normalmente a través del juicio ordinario.
Si, por el contrario, la pareja no hubiese celebrado ningún tipo de acuerdo, estaremos, como en el caso de las heterosexuales, ante una situación en la que, en primer lugar, deberá acreditarse que la unión existió y, seguidamente, las relaciones económicas que mantuvieron durante su vigencia.
Los problemas más comunes suelen plantearse en relación con:
La vivienda: sea ésta adquirida en común, por una sola de las partes, se encuentre arrendada o se utilice en precario. Así:
Si la vivienda es propiedad de uno de los compañeros y ha sido adquirida antes de la convivencia, la vivienda será considerada como un bien privativo del que la adquirió y seguirá perteneciendo a su titular al cese la convivencia sin que el otro adquiera ningún derecho sobre ella.Lo mismo se aplicará si la vivienda fue adquirida por uno de los miembros de la pareja durante la convivencia. Sin embargo, si la adquirieron de forma conjunta, se considerará que les pertenece a ambos por partes iguales salvo que en la escritura pública de adquisición se detalle la cuota que sobre la misma le corresponde a cada uno de ellos.
Si la vivienda es arrendada y ambos son titulares del arrendamiento, en caso de ruptura se estará a lo que acuerden las partes y, en su defecto a lo que disponga la autoridad judicial. Si sólo uno de los compañeros figura como titular del contrato de arrendamiento, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite que quien conviva maritalmente con él, con independencia de su orientación sexual, podrá subrogarse en el contrato de arrendamiento. Para ello se exige que hayan estado conviviendo durante al menos dos años y que la subrogación sea comunicada al propietario o arrendador. Pueden surgir problemas a la hora de acreditar el transcurso de este tiempo de convivencia.
Si la vivienda es ocupada en precario, esto es, sin ser propietario, o inquilino, o usufructuario, ni tener ningún derecho de uso, los convivientes podrán ser desalojados en cualquier momento.
Por otra parte, la pensión de alimentos y la pensión reparadora se reconocen y pueden ser exigidas en las mismas condiciones que por el cese de la convivencia no se reconocen ni pueden ser exigidas salvo que exista un pacto entre los convivientes al respecto, en cuyo caso sí podrá solicitarse el cumplimiento de lo acordado en vía judicial.
Por último, al igual que las parejas heterosexuales, tampoco se reconoce el derecho a obtener una pensión de viudedad derivada del fallecimiento del compañero.
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