Orden de concesión vía residencia

El Ministerio de Educación,Cultura y Deporte (MECD) nos explica la Orden de concesión vía residencia, a fin y efecto de poner en conocimiento tan importante concesión.

Orden de concesión vía residencia

El RD 183/2008, en su artículo 3 establece que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictará la orden de concesión. La Dirección General de Política Universitaria es la encargada de dar traslado de esta orden de nombramiento al propio interesado.

Las órdenes de nombramiento se generan por orden de llegada de los certificados, que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad remite a esta Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, de los Residentes que han acabado la formación y una vez que quedan inscritos en su Registro de Residentes en Formación. Esta información previamente tiene que ser enviada por las propias Unidades Docentes.

La orden de nombramiento es requisito previo e imprescindible para efectuar el pago de la tasa correspondiente para la expedición del título de médico especialista, es decir, la fecha de pago de la tasa debe ser posterior a la fecha de la orden de nombramiento. En caso contrario el interesado deberá anular el primer pago y efectuar uno nuevo porque no se admitirá el justificante de pago y no se expedirá el título.
Hasta el momento se han efectuado los siguientes envíos:

27 de julio de 2012 (MIR)
14 de septiembre de 2012 (MIR)
3 de octubre de 2012 ( MIR,FIR)
26 de octubre de 2012 (MIR)
26 de octubre de 2012 (QIR)
Las órdenes de nombramiento se envían por correo postal certificado al domicilio consignado por el titular.

Es MUY IMPORTANTE recoger el documento en el propio domicilio o en la oficina de correos si se está ausente en el momento de la entrega. La devolución implica nuevos gastos y nuevos plazos hasta que se pueda hacer un nuevo envío.



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