Oficina Electrónica de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo

El Ministerio de Justicia nos expone brevemente la Oficina Electrónica de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo.

Oficina Electrónica de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo

La Oficina de la Audiencia Nacional es una oficina vinculada a los procedimientos judiciales en los que una víctima tenga interés acreditado.

A su vez, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, es competente, entre otras materias, de gestionar las Ayudas y prestaciones a las víctimas de atentados terroristas así como la tramitación de distinciones honoríficas. Además de los enlaces en los que puede acceder a la información sobre estos trámites administrativos, existen igualmente Oficinas de Información del Ministerio del Interior.

Datos de contacto
 

Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo

c/ Goya, 14, 5ª planta. 28071 Madrid

victimasterrorismoaudnac@justicia.es

Teléfonos: /

  • El artículo 51 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, enumera las siguientes funciones de la Oficina de Asistencia:

    • Facilitar información sobre el estado de los procedimientos que afecten a las víctimas del terrorismo.
    • Asesorar a las víctimas del terrorismo en todo lo relacionado con los procesos penales y contencioso-administrativos que les afecten.
    • Ofrecer acompañamiento personal a los juicios que se celebren en relación a los actos terroristas de los que traigan causa los afectados.
    • Promover la salvaguarda de la seguridad e intimidad de las víctimas en su participación en los procesos judiciales, para protegerlas de injerencias ilegítimas o actos de intimidación y represalia y cualquier otro acto de ofensa y denigración.
    • Establecer cauces de información a la víctima acerca de todo lo relacionado con la ejecución penitenciaria, hasta el momento del cumplimiento íntegro de las penas. Particularmente, en los supuestos que supongan concesión de beneficios o excarcelación de los penados.

    La Oficina Electrónica de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo tiene un acceso público y un acceso privado.

    Acceso público

    Desde el acceso público cualquier persona puede obtener información sobre las víctimas fallecidas y sobre la localización de los atentados.

    Acceso privado

    Además de una parte pública, existe un acceso privado, con usuario y contraseña. En esta parte privada es posible, por un lado, solicitar un servicio a la Oficina, y por otra parte, consultar la información que suministra la Oficina, entre la que se incluye la posibilidad de seguir los trámites del procedimiento judicial en el que está interesado.

    La información que se puede obtener desde este acceso privado es reservada y, por tanto, el acceso al estado del procedimiento judicial sólo se puede obtener por quienes tengan la consideración de víctima o perjudicado en el procedimiento judicial, lo que será objeto de comprobación por la Oficina en cada solicitud que se presente.

    La consideración de víctima o perjudicado en un procedimiento judicial es una decisión del Juez o Magistrado, y se obtiene con el denominado “Ofrecimiento de acciones” que realiza el Secretario Judicial, que consiste en una citación a la víctima o perjudicado en el Juzgado, donde se le informa de sus derechos (por ejemplo, a una posible indemnización, a nombrar un abogado que defienda sus intereses, o a que si no lo nombra el Fiscal los defienda si lo cree conveniente).

    Por tanto, toda persona a quien se le haya considerado víctima o perjudicado en un procedimiento judicial, y en consecuencia se le haya realizado el “Ofrecimiento de acciones”, puede acceder a su procedimiento judicial desde la parte privada. Ello entendido sin perjuicio a la facultad que asiste a la Oficina de valorar cada caso en concreto para facilitar el acceso.

    Se considera víctima directa quien haya sufrido personalmente la comisión de un delito de terrorismo, y se considera víctima indirecta o perjudicado al familiar de una víctima directa. Esta decisión es judicial, pero en principio tienen la consideración de perjudicados los padres, los hijos, el cónyuge o persona asimilada, los hermanos y también se puede extender a personas que estuviesen especialmente vinculados con la persona fallecida.

    Las personas a las que no se les haya considerado víctima o perjudicado podrán en todo caso obtener información general y asesoramiento de la Oficina de Asistencia a Víctimas de Terrorismo, siendo la Oficina quien decidirá si además pueden acceder a la parte privada de la aplicación, en función de las circunstancias de su caso particular.

Enlace | Oficina Electrónica de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo



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