Obligatoriedad de la presentación de los documentos de cotización
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica la Obligatoridad de la presentación de los documentos de cotización, con el objetivo de comunicar por qué son tan importantes la presentación de la documentación.
Obligatoriedad de la presentación de los documentos de cotización :
El artículo 59 del Reglamento General de Recaudación(RGR), Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece la obligatoriedad de la presentación, en plazo reglamentario de ingreso, de los documentos de cotización, en la forma y lugares establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, aún cuando los sujetos responsables de pago no ingresen las cuotas correspondientes.
Se considerarán presentados dentro del plazo reglamentario:
- Los documentos de cotización transmitidos en plazo reglamentario por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, correspondientes a trabajadores dados de alta.
- Los documentos de cotización correspondientes a trabajadores de los Regímenes Especiales de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, Convenios Especiales y los relativos a cuotas fijas en las situaciones de inactividad en el Sistema Especial para los trabajadores por cuenta ajena agrarios, que correspondan a períodos posteriores a la presentación del alta en los supuestos en que ésta proceda.
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