No figurar en la lista del censo

El Ministerio del Interior (MIR) nos explica que ocurre en el caso de No figurar en la lista del censo, a fin y efecto de poner en conocimiento del ciudadano afectado el procedimiento a realizar ante ésta anomalia electoral.

No figurar en la lista del censo :

Si el elector no figura en la lista del Censo, solo podrá votar en la mesa si presenta alguno de estos documentos:

  • SENTENCIA JUDICIAL que reconozca el derecho del votante a estar inscrito en el Censo de la mesa.
  • CERTIFICACIÓN CENSAL ESPECÍFICA DE ALTA, expedida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo electoral que le habilite para hacer efectivo su derecho al voto.

Será válido para la votación tanto el original de la certificación censal específica como la recibida por fax a través del ayuntamiento respectivo.

Las Certificaciones Censales Específicas deben tenerse en cuenta en la Lista Numerada de Votantes, para después computarlas debidamente en las Actas de Escrutinio y Sesión.



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