Movilidad de los estudiantes

La movilidad de los estudiantes se refiere al movimiento de estudiantes, ya sea a nivel nacional o internacional, con el objetivo de completar parte de su formación o estudios en otra institución educativa. Este fenómeno ha aumentado significativamente en los últimos años debido a la globalización y a la facilidad de acceso a la información y comunicación.

Esta movilidad de los estudiantes ofrece grandes beneficios, tanto para los estudiantes como para las instituciones educativas. Por un lado, los estudiantes tienen la oportunidad de experimentar diferentes culturas, mejorar su conocimiento de idiomas y adquirir habilidades interculturales que son cada vez más valoradas en el mercado laboral global. Por otro lado, las instituciones educativas pueden promover la diversidad y el intercambio cultural, enriqueciendo así su entorno académico y ampliando su red de colaboraciones internacionales. Sin embargo, también existen desafíos en cuanto a la planificación y gestión de la movilidad, como la homologación de estudios y la adaptación a un entorno académico y cultural diferente. Por ello, es importante que los estudiantes y las instituciones estén preparados y se involucren en procesos de movilidad que promuevan una experiencia enriquecedora y exitosa.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica la Movilidad de los estudiantes, con el objetivo de saber que tipos de desplazamientos por motivos de estudios pueden hacer los estudiantes.

Movilidad de los estudiantes :

Todo nacional de un tercer país que ya haya sido admitido en calidad de estudiante y solicite cursar en otro Estado miembro parte de los estudios ya iniciados o completar éstos con un programa de estudios relacionado con los mismos en otro Estado miembro, será admitido por éste último Estado miembro dentro de un plazo, que sin dificultar la prosecución de los estudios correspondientes, deje a las autoridades competentes tiempo suficiente para tramitar la solicitud :

  • Si cumple con los requisitos establecidos
  • y si ha transmitido con su solicitud de admisión un expediente que enumere su curriculum académico completo y que demuestre que el nuevo programa de estudios que se propone realizar complementa al anterior
  • y participa en un programa de intercambio o bilateral o ha sido admitido en un Estado miembro para estudiar dos años como mínimo.

Las autoridades competentes del primer Estado miembro facilitarán, a instancia de las autoridades competentes del segundo Estado miembro, la información oportuna relativa a la estancia del estudiante en el territorio del primer Estado miembro.

Enlace| Movilidad de los estudiantes

 

 



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