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Modificaciones en el Despido individual por causas objetivas: Absentismo

Las modificaciones en el despido individual por causas objetivas han generado un fuerte debate en el mundo laboral. Entre estas, se encuentra una de las principales causas objetivas de despido: el absentismo. Esta se refiere a las faltas injustificadas o justificadas del trabajador, que repercuten en la productividad y eficiencia de la empresa.

En este sentido, la reciente reforma laboral ha introducido cambios en cuanto a los procedimientos y requisitos necesarios para llevar a cabo un despido por esta causa. Ahora, es necesario demostrar un cierto nivel de absentismo, para poder justificar el despido. Además, se ha reducido el umbral de absentismo permitido y se deben cumplir determinados plazos para su constatación. No obstante, esta medida ha generado críticas ya que puede afectar a trabajadores con enfermedades crónicas o discapacidades que pueden generar mayor absentismo involuntario.

En definitiva, las modificaciones en el despido individual por causas objetivas en cuanto al absentismo, buscan proteger los intereses de las empresas frente a posibles abusos por parte de los trabajadores, aunque también plantean posibles vulneraciones de derechos laborales y discriminación hacia grupos más vulnerables. Por lo tanto, es necesario seguir evaluando y debatiendo estas medidas para llegar a un equilibrio entre ambas partes.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica las Modificaciones en el Despido individual por causas objetivas : Absentismo, a fin y efecto de explicar la modificación en tan importante concepto ocurrida tras la Reforma Laboral (RF).

Modificaciones en el Despido individual por causas objetivas : Absentismo :

Se modifica la regulación de las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, y se establece un periodo de referencia de un año para computar las ausencias del trabajador, quedando redactado que las mismas serán causa de despido cuando alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán las ausencias que respondan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

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