Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones
La Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS) nos explica las medidas aprobadas a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones a fin y efecto de informar a los ciudadanos de las medidas adoptadas para cumplir sus compromisos electorales.
Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones
- Los perceptores de complementos por mínimos de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, recibirán, antes de 1 de abril de 2012 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2011 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías mínimas de dichas pensiones el incremento del 2,9 por ciento, correspondiente al IPC real en el período de noviembre de 2010 a noviembre de 2011.
- Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a los beneficiarios en dicho ejercicio de pensiones no contributivas de la Seguridad Social, de pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como a los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
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