Justicia gratuita
La justicia gratuita es un concepto legal que se refiere al acceso a la justicia por parte de aquellas personas que no cuentan con los recursos económicos para costear los servicios jurídicos y judiciales. Esta es una garantía fundamental para asegurar la igualdad en el acceso a la justicia y proteger los derechos de aquellos que no cuentan con los medios para pagar un abogado y los costos del proceso.
Este sistema de justicia gratuita busca promover una mayor inclusión social y evitar la discriminación por motivos económicos en el ámbito de la justicia. Para ello, se establecen mecanismos que permitan a las personas de bajos ingresos obtener asesoramiento legal y representación legal sin tener que asumir los costos financieros asociados. De esta manera, se busca nivelar la balanza entre las partes involucradas en un proceso judicial y asegurar que las personas tengan acceso a sus derechos fundamentales sin importar su situación económica. Sin embargo, este concepto también ha generado debates sobre los recursos y la sostenibilidad económica de estos sistemas para garantizar una justicia verdaderamente eficaz y accesible para todos.
El Ministerio de justicia nos expone brevemente la Justicia gratuita.
Justicia gratuita
El artículo 119 de la Constitución proclama que “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.
Dicha previsión constitucional ha sido desarrollada por la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita que tiene por objeto determinar el contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita y regular el procedimiento para su concesión.
El contenido material del derecho se desarrolla en el artículo 6 de dicha Ley y comprende las siguientes prestaciones:
Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión.
Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste.
Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas. Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan
Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
¿Quién puede solicitarlo?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
Enlace | Justicia gratuita
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