Juicio Verbal

El Ministerio de Justicia nos expone brevemente el Juicio Verbal.

Juicio Verbal

El Juicio Verbal Se encuentra regulado en los artículos 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Mediante este procedimiento se tramitan:

  • Las demandas cuya cuantía sea inferior de 6000.
  • Determinadas reclamaciones especiales por razón de la materia: desahucios, juicios sumarios posesorios (con sentencias sin efectos de cosa juzgada), reclamación de alimentos entre parientes, acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales, etc.
  • Procedimiento: más sencillo que el juicio ordinario, se basa en la celebración de una vista a la que se cita a las partes para la práctica de la prueba. Es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador si la cuantía es superior a 2000 euros o por razón de la materia. Concluye por sentencia del juez, contra la que solo cabe apelación ante la Audiencia Provincial en los supuestos legalmente previstos.

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