Jubilación Parcial

La jubilación parcial se refiere a un tipo de régimen de jubilación en el que el trabajador se retira de forma anticipada de sus funciones laborales, pero de manera parcial, es decir, sigue trabajando a tiempo parcial mientras recibe un porcentaje de su pensión de jubilación. Este tipo de jubilación se establece como una opción para aquellos trabajadores que quieren reducir su jornada laboral y empezar a disfrutar de parte de su jubilación de forma anticipada.

El objetivo de la jubilación parcial es permitir una transición gradual al retiro y reducir el impacto económico que puede tener una jubilación completa. Además, estas medidas también tienen como finalidad retrasar la salida del mercado laboral de trabajadores valiosos y experimentados, promoviendo así la continuidad y el aprovechamiento de sus habilidades y conocimientos. Sin embargo, esta modalidad puede conllevar una disminución en la pensión de jubilación final, lo que puede afectar la situación financiera del jubilado en el futuro. Aun así, la jubilación parcial sigue siendo una alternativa atractiva para aquellos trabajadores que desean tener una transición más suave hacia su retiro y continuar siendo productivos durante algunos años más.

El Ministerio de empleo y seguridad social nos expone brevemente la Jubilación Parcial.

Jubilación Parcial

Edad

  • Dos años con respecto a la edad de jubilación legal con período transitorio

Cotización mínima

  • 33 años(25 en caso de discapacidad)

Acceso

  • Antigüedad de 6 años en la empresa

Condiciones

  • Reducción de jornada del interesado: entre el 25% y el 50%; ó hasta 75%,si el trabajador nuevo (relevista)es a tiempo completo e indefinido.
  • El relevista debe ser: a) desempleado b) trabajador en la empresa con contrato limitado c) socio trabajador de una cooperativa o de trabajos asimilados (en trabajadores por cuenta ajena).
  • Debe existir un 65% de equivalencia entre la base de cotización del jubilado parcial y su relevo.
  • El contrato del empleado nuevo tiene que durar hasta que el trabajador mayor alcance la edad legal de retiro en cada momento. Si tiene contrato indefinido, se suman dos años más.
  • Ambos trabajadores cotizan por un 100% de la jornada (50% en 2013, incrementándose un 5% año a año)


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