Jubilación automática para autónomos en Argentina

La jubilación automática para autónomos es un beneficio otorgado al trabajador autónomo, cuyos aportes hayan sido trabajando como monotributista o autónomo.

Procedimiento para realizar el trámite

Este es el procedimiento para realizar el la jubilación automática para autónomos.

  •  Acceder a la aplicación Jubilación Automática para Autónomos ingresando Clave de Seguridad Social en la siguiente dirección. servicioswww.anses.gov.ar/clavelogon/logon.aspx?system=jaap
  • Ingresar el Nº de CUIT. El sistema le indicará si ha suscripto una moratoria a través de la página web de AFIP en la siguiente dirección www.afip.gob.ar/home/index.html.
  • Ingresar los datos de su domicilio.
  •  Confirmados los mismos, el sistema arroja un comprobante de solicitud de la prestación que podrá imprimir.

Antes de realizar el trámite debe asegurarse de realizar la liquidación correspondiente de su situación como trabajador, autónomo a través del SICAM.

Requisitos y aclaraciones para el trámite

Estos son los requisitos y aclaraciones para el trámite de jubilación automática.

  • Previo a iniciar el trámite por la página WEB, el solicitante debe haber acreditado ante ANSES, sus datos personales y los datos de sus relaciones familiares en la base de datos «Administrador de Personas (ADP)» mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso
    Asimismo resulta necesario, para efectuar el trámite de manera segura en la página WEB, que el solicitante cuente con su Clave de la Seguridad Social
  • Edad mínima requerida, los hombres sesenta y cinco años de edad y las mujeres sesenta años, para Taxistas y Transportistas de Carga la edad mínima es 60 años para ambos sexos
  • Aportes autónomos exigidos, cantidad mínima treinta años
  • Estar adherido al régimen especial de regularización de aportes mediante el SICAM que se encuentra disponible en la página web de la AFIP
    Podrá iniciar la jubilación por Internet, si se adhirió a las previsiones del artículo 6º de la Ley Nº 25.994

Dato importante

Trabajadores que se han inscrito o se inscribirán en la moratoria en el marco de la Leyes Nº 25.865, 25.994, 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05, y se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida.

El plazo del trámite es de 7 días para recibir la confirmación de derechos.

Puede realizar este trámite acudiendo a una de las oficinas UDAI.



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