Infracciones Muy Graves de las Personas Organizadoras de Competiciones y Espectáculos Deportivos

El Ministerio de Justicia nos expone las Infracciones Muy Graves de las Personas Organizadoras de Competiciones y Espectáculos Deportivos.

Infracciones Muy Graves de las Personas Organizadoras de Competiciones y Espectáculos Deportivos

Son infracciones muy graves:

  1. El incumplimiento de las normas o instrucciones que regulan la celebración de las competiciones, pruebas o espectáculos deportivos, que impida su normal desarrollo y produzca importantes perjuicios para quienes participen en ellos o para el público asistente.
  2. El incumplimiento de las medidas de seguridad aplicables y que supongan un grave riesgo para los asistentes a los recintos deportivos.
  3. La desobediencia reiterada de las órdenes o disposiciones de las autoridades gubernativas acerca de las condiciones de la celebración de tales espectáculos sobre cuestiones que afecten a su normal y adecuado desarrollo.
  4. La alteración, sin cumplir los trámites pertinentes, del aforo del recinto deportivo.
  5. La falta de previsión o negligencia en la corrección de los defectos o anomalías detectadas que supongan un grave peligro para la seguridad de los recintos deportivos y, específicamente, en los circuitos cerrados de televisión.
  6. El incumplimiento de las normas que regulan la celebración de los espectáculos deportivos que permita que se produzcan comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes, bien por parte del público o entre el público y los participantes en el acontecimiento deportivo, cuando concurra alguna de las circunstancias de perjuicio, riesgo o peligro previstas en las letras a), b) y e) o cuando tales comportamientos revistan la trascendencia o los efectos contemplados en las letras c) y g) del presente apartado.
  7. La organización, participación activa o la incentivación y promoción de la realización de actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes de especial trascendencia por sus efectos para la actividad deportiva, la competición o para las personas que asisten o participan en la misma.
  8. El quebrantamiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
  9. La realización de cualquier conducta violenta o que incite a la violencia o de actos racistas, xenófobos o intolerantes, cuando concurra alguna de las circunstancias de perjuicio, riesgo o peligro previstas en las letras a), b) y e) o cuando revista la trascendencia o efectos contemplados en las letras c) y g) del presente apartado.
  10. El incumplimiento de las obligaciones previstas para clubes y personas responsables de la organización de espectáculos deportivos de privar de la condición de socio, asociado o abonado a las personas que sean sancionadas con la prohibición de acceso a recintos deportivos.


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