Informe Previo para Estancia de Menores para Tratamiento Médico

El Informe Previo para Estancia de Menores para Tratamiento Médico es un documento esencial para aquellos que deseen viajar con un menor de edad para recibir tratamiento médico en el extranjero. A través de plataformas online especializadas en trámites legales, es posible obtener este informe de manera rápida y eficiente, evitando largas esperas y trámites engorrosos. ¡No pierdas tiempo y solicita tu Informe Previo hoy mismo!

El Ministerio del interior nos expone brevemente el Informe previo para estancia de menores para tratamiento médico, disfrute de vacaciones.

Informe Previo para Estancia de Menores para Tratamiento Médico

Es el informe previo del Subdelegado o Delegado del Gobierno para el desplazamiento de menores extranjeros a España para periodos no superiores a noventa días, en programas promovidos y financiados por las Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela; debe tratarse, en todo caso, de estancias temporales con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones.

  • La entidad que promueva el programa deberá presentar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores sobre el programa.
  • En el programa deberá constar el fin de la estancia y su duración.
  • En el programa deberá quedar constancia que garantiza la protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
  • En el supuesto de que los menores vayan a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.
  • Deberá existir compromiso de que le regreso del menor no implica coste alguno para el erario público.

El informe se refiere al cumplimiento, por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica del menor, en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de éste.

Documentación Necesaria

  • Impreso de solicitud de informe previo, en modelo oficial (EX–14) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la entidad promotora del programa. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
  • Programa de desplazamiento donde conste: el fin de la estancia, su duración, así como la protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
  • Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores.
  • Copia del Pasaporte completo del menor o título de viaje con vigencia superior al período para el que se solicita el visado.
  • En el supuesto de que el programa se refiera al desplazamiento de más de un menor, se deberá acompañar al impreso de solicitud (EX–14) la relación de los datos personales de cada uno de los menores incluidos en el programa.
  • Escrito de conocimiento de que la acogida no tiene por objeto la adopción, en el supuesto de ser acogido por una familia o persona individual.
  • Compromiso de facilitar el regreso al país de origen o procedencia del menor.
  • Compromiso de que el regreso del menor no implica coste para el erario público, salvo que este coste esté asumido expresa y previamente por la autoridad competente.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.



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