Ineligibilidad para los visados
La Embajada de los Estados Unidos en España, nos expone brevemente la Ineligibilidad para los visados.
Ineligibilidad para los visados
Para proteger la salud, el bienestar y la seguridad de los Estados Unidos, hay algunos solicitantes que no podrán obtener un visado, incluso si cumple todos los demás requisitos. La ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos establece prohibiciones específicas. Por ejemplo, se rechazarán los visados de los solicitantes que tengan una enfermedad contagiosa o un trastorno físico o mental peligroso; que hayan cometido algún delito grave, que sean terroristas, subversivos, miembros de algún partido totalitario o antiguos criminales de guerra nazis; que hayan utilizado algún medio ilegal para entrar a los EEUU. Algunos visitantes de intercambio tienen que regresar a sus países de residencia por dos años antes de poder recibir un visado de residente. Los médicos que quieran practicar la medicina tienen que aprobar un examen calificativo antes de recibir un visado de inmigrante.
Si se determina que usted no reúne los requisitos necesarios para un visado, el oficial consular le asesorará respecto a las causas y si existe la posibilidad de obtener una dispensa.
Desde el 4 de Julio de 2012, los solicitantes de visados de inmigrante con inelegibilidades (y solicitantes de visados de no inmigrantes K y V) para quienes la dispensa sea posible han de presentar el formulario I-601 enviándolo por correo a la oficina del Citizenship and Immigration Services (USCIS) en Chicago.
Para más información acerca de cómo presentar el Formulario I-601 en la oficina del CIS in Chicago, por favor, visite la página web www.uscis.gov/i-601.
Los solicitantes de visados de inmigrante que hayan sido deportados o expulsados de los Estados Unidos a expensas del gobierno, tendrán que cumplimentar el formulario I-212, “Permission to Reapply After Deportation” junto con el formulario I-601.
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