Indemnizaciones por Responsabilidad del Estado
El Ministerio del Interior nos expone de forma breve las Indemnizaciones por Responsabilidad del Estado.
Indemnizaciones por Responsabilidad del Estado
Requisitos
Que efectivamente se haya producido un daño evaluable económicamente en el patrimonio de un particular.
Que el daño se haya causado como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público.
Que no haya intervenido en la relación de causa o efecto culpa alguna del interesado ni fuerza mayor.
Plazo para presentar las reclamaciones
El derecho a reclamar caduca al año del hecho que motivó el daño o lesión.
Tal hecho no se identifica siempre con el evento lesivo, sino que en ocasiones habrá quereferirlo a la declaración de responsabilidad directa o subsidiaria que haga la jurisdicción penal, con lo cual la fecha de arranque para el cómputo del plazo de caducidad será la de la notificación de la sentencia, disponiendo entonces el perjudicado del plazo de un
año para ejercitar su acción.
Forma de presentación de las reclamaciones
Se solicitará mediante escrito dirigido al titular del Ministerio del Interior, reseñando sus datos personales (nombre, apellidos, domicilio, DNI y, además, el de la persona que pudiera representarle), exponiendo los hechos y los daños sufridos y aportando cuantos documentos se crean necesarios.
Lugar de presentación de las reclamaciones
• Registro General del propio Ministerio del Interior, c/ Amador de los Ríos, 7. Madrid-28010.
• Cualquier Delegación o Subdelegación del Gobierno, que las remitirá al propio Ministerio.
• Oficinas de Correos, mediante envío como carta certificada.
• Los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas o Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
• Las representaciones diplomáticas o consulados españoles en el extranjero.
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