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Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

El Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN) nos explica la Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, para aquellos trabajadores que se encuentren en la citada situación laboral.

 

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo :

La Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es quella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Requisitos para la concesión de la prestación económica

Para la concesión de la prestación se deberán tener efectuadas las siguientes cotizaciones:

  • Si el trabajador está en alta o en situación asimilada a la de alta:

    • Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, se exige el mismo período de cotización que para la incapacidad permanente total.
    • Cuando la incapacidad permanente derive de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige período de cotización.
  • Si el trabajador no está en alta ni situación asimilada a la de alta:
    • Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral, tener cotizados quince años, de los cuales, al menos, la quinta parte debe estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Cuantía de la prestación

La prestación consiste en una pensión cuya cuantía es igual al 100 por 100 de la base reguladora.

Base reguladora

  • Si el beneficiario está en alta o situación asimilada, la base reguladora se calcula aplicando íntegramente las reglas señaladas anteriormente para el caso de la incapacidad permanente total.
  • Si el beneficiario no está en alta o situación asimilada, por enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Documentación a presentar

  • Solicitud.
  • Acreditación de identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad.
  • En caso de enfermedad común, justificante de pago de cotizaciones de los tres últimos meses si el solicitante es el obligado a ingresarlas y la incapacidad se ha producido en el mismo período.
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional y certificado empresarial de salarios reales del año anterior.


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