Importación de Vehículos Extranjeros a España
Para la Importación de Vehículos tras comprar un vehículo en extranjero debemos realizar una importación de vehículos.
#1: Documentación Necesaria para la Importación de Vehículos
La documentación necesaria para realizar la importación de vehículos es la siguiente
- Documentación del vehículo del pais de origen.
- Si vende una Sociedad, factura de venta del vehículo.
- Si vende un particular, contrato de compraventa firmado por ambos, comprador y vendedor.
- Si el vehículo viene de un pais no comunitario, hay que tramitar el DUA Documento Unico Aduanero.
#2: Importación en la Península e Islas Baleares
La importación de vehículos, procedentes de países terceros, en la Península e Islas Baleares está sujeta al pago de los derechos de importación, IVA e Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.
Derechos Arancelarios. La Tarifa vigente según el Arancel Aduanero Común
IVA: Tipo Impositivo: 16 %
Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte Tipo Impositivo fijado en el Epígrafe correspondiente (Ley 38/92 de II.EE.)
Península y Baleares
- Epígrafe 1º y 6º 0 %
- Epígrafe 2º y 7º 4,75 %
- Epígrafe 3º y 8º 9,75 %
- Epígrafe 4º y 9º 14,75 %
- Epígrafe 5º 12 %
La clasificación en cada uno de los Epígrafes señalados está en función del tipo de vehículo y la emisión de CO2.
Este Impuesto se liquidará en cualquier Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
#3: Importación en Canarias
Si la importación se produce en CANARIAS, se liquidarán los derechos de importación, IGIC e Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.
Derechos Arancelarios:
La Tarifa vigente según el Arancel Aduanero Común
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC):
Tipo Impositivo: el 9 % potencia inferior a 11 CV
el 13 % potencia superior a 11 CV
La aplicación de dichos Tipos, u otros que pueden oscilar desde el 2% al 13%, en función del tipo de vehículo de que se trate y su utilización.
Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte:
Tipo Impositivo fijado en el Epígrafe correspondiente (Ley 38/92 de II.EE.)
- Epígrafe 1º y 6º 0 %
- Epígrafe 2º y 7º 3,75 %
- Epígrafe 3º y 8º 8,75 %
- Epígrafe 4º y 9º 13,75 %
- Epígrafe 5º 11 %
La clasificación en cada uno de los Epígrafes señalados está en función del tipo de vehículo y la emisión de CO2.
#4: Importación en Ceuta y Melilla
Si la importación DESDE PAÍSES TERCEROS tiene lugar en CEUTA Y MELILLA, se liquidará.
El IPSI (Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación) al Tipo Impositivo del 10%
No se liquidan los derechos de importación.
No se liquida el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, cuyos tipos son 0 % en cualquiera de los Epígrafes señalados en la Ley 38/92 de Impuestos Especiales.
Procedentes de la unión europea.
Vehículos automóviles nuevos.
Introducción en la Península e Islas Baleares.
Derechos Arancelarios: No se liquidan
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Tipo Impositivo: 16 %
Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.
#5: Introducción en Canarias
Derechos Arancelarios: No se liquidan
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC):
Tipo Impositivo: el 9 % potencia inferior a 11 CV
el 13 % potencia superior a 11 CV
La aplicación de dichos Tipos, u otros que pueden oscilar desde el 2% al 13%, en función del tipo de vehículo de que se trate y su utilización.
Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte
Ver apartado A) 2º para Canarias
#6: Importación en Ceuta y Melilla
Derechos Arancelarios: No se liquidan
Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación (IPSI) Tipo Impositivo: 10 %
Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte: 0 %
VEHÍCULOS AUTOMOVILES USADOS:
#7: Introducción en la Península e Islas Baleares
Derechos Arancelarios: No se liquidan
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): No se liquida si se pagó en origen
Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte
Ver apartado A) 1º para Península e Islas Baleares
Introducción en Canarias:
Derechos Arancelarios: No se liquidan
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC):
Tipo Impositivo: el 9 % potencia inferior a 11 CV
el 13 % potencia superior a 11 CV
La aplicación de dichos Tipos, u otros que pueden oscilar desde el 2% al 13%, en función del tipo de vehículo de que se trate y su utilización.
Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte:
Ver apartado A) 2º para Canarias
#8: Importación en Ceuta y Melilla
La importación en CEUTA Y MELILLA, se liquidará.
El IPSI Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación: Tipo Impositivo 10 %
No se liquidan los derechos de importación.
No se liquida el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte cuyos tipos son 0 %.
Introducción en la Península e Islas Baleares desde CANARIAS:
Derechos Arancelarios: No se liquidan
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Tipo Impositivo: 16 %
Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.
Si los vehículos proceden de Canarias y su entrada en la Península e Islas Baleares tiene lugar dentro del primer año siguiente al de su matriculación definitiva, se liquidará la diferencia entre el tipo
satisfecho en dicho territorio y el que corresponda en la Península e Islas Baleares.
#9: Introducción en la Península e Islas Baleares desde Ceuta Y Melilla
Derechos Arancelarios: Tarifa vigente según el Arancel Aduanero Común.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Tipo Impositivo: 16 %
Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.
Si los vehículos, ya matriculados, proceden de Ceuta y Melilla, el Impuesto se liquidará a los tipos impositivos resultantes de multiplicar lo establecido en los Epígrafes mencionados en el Apartado A) 2º por los siguientes coeficientes.
- Si la importación se produce dentro del 1er. Año siguiente a la matriculación. 1,00
- Si la importación tiene lugar dentro del 2º año: 0,67
- Si la matriculación tiene lugar dentro del 3er. ó 4º año: 0,42
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