Fundaciones. Registro. Expedición de certificado negativo de denominación de una Fundación.

El Ministerio de Educación,Cultura y Deporte (MECD) nos explica la Fundaciones. Registro. Expedición de certificado negativo de denominación de una Fundación, a fin y efecto de dar a conocer tan importante materia en fundaciones.

Fundaciones. Registro. Expedición de certificado negativo de denominación de una Fundación.

La Ley exige que en los Estatutos conste la denominación de la fundación, que no podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de Fundaciones. Para ello, debe solicitarse del Registro de Fundaciones una certificación de que una determinada denominación está o no está previamente inscrita.
Destinatarios:
Interesados en la constitución de una fundación.
Plazo de presentación
Plazo de presentación abierto permanentemente
¿Cómo realizarlo?:
Presentando la solicitud acompañada de la documentación requerida.
Más información:
Normativa de referencia:
Ley 50/ 2002, de Fundaciones: art. 5 .
Real Decreto 1337/2005, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal: art. 3.
Real Decreto 1611/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal: capítulo V.

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