El Ministerio del Interior nos expone de forma breve los Familiares Reagrupables.
Familiars Reagrupables
Los familiares reagrupables son los siguientes :
El cónyuge (uno sólo) no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no haya sido
celebrado en fraude de ley.
• La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal (inscrita en
un registro público o acreditada por el reagrupante).
• Sus hijos o los del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de 18 años o discapacitados, y que no
estén casados.
• Los menores de 18 años o incapacitados, cuando el residente extranjero sea su representante legal.
• Sus ascendientes en primer grado mayores de 65 años o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo (por
depender económicamente del reagrupante) y haya razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, por causas de carácter humanitario, los ascendientes menores de 65 años
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