Factura Electrónica de la DGT
La Dirección General de Tráfico (DGT), nos expone brevemente la Factura electrónica de la Dirección General de Tráfico.
Factura electrónica de la DGT
Una factura electrónica es una factura que se expide y se recibe en formato electrónico cumpliendo los mismos requisitos legales exigidos a la factura tradicional en papel.
La Dirección General de Tráfico (DGT) está ya en disposición de aceptar las facturas electrónicas de sus proveedores. Para ayudar a la transición a esta nueva manera de presentar facturas, se ha creado esta guía.
Plazos para adaptarse a la factura electrónica
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, prevé la posibilidad de que todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública puedan expedir y remitir factura electrónica, siendo en todo caso obligatorio el uso de la factura electrónica y su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que corresponda para determinados tipos de proveedores a partir del 15 de enero de 2015.
Se excluye de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y a las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior.
La Administración General del Estado a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas impulsa el proyecto de implantación de la factura electrónica.
Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas
Para ello se ha creado un portal dedicado a la factura electrónica desde el cual se pone a disposición de los proveedores de las administraciones aplicaciones y servicios web para la generación y manejo de facturas electrónicas en los formatos aceptados, así como el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, FACe , dónde deben presentarse las facturas, e información tanto general como técnica.
A través de FACe, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, FACe, las empresas podrán presentarán sus facturas electrónicas obligatoriamente a partir del 15 de Enero de 2015, siendo voluntario antes de dicha fecha.
Éste punto único de presentación de facturas conlleva grandes ventajas – ventanilla única de presentación y consulta, formato unificado, codificación unificada de unidades, etc.
Existen dos maneras de interactuar con FACe. A través de su Portal web que permite la presentación de la factura electrónica, o si lo prefiere conectando directamente sus sistemas de facturación con FACe de manera automática a través de Servicios Web. En el PAE, Portal de Administración electrónica, puede encontrar más información.
Aquellos proveedores de DGT que facturen con el Organismo, han de presentar todas aquellas con fecha de facturación posterior al 1 de enero de 2015 a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, siempre que su cuantía sea superior a 5.000 euros.
Información Adicional sobre la Factura Electrónica
Los datos a consignar a la hora de realizar el envío de una factura de manera electrónica a la DGT son ahora mismo los siguientes:
- Oficina contable: E00130201 JEFATURA CENTRAL DE TRAFICO
- Órgano Gestor: E00130502 D.G. DE TRAFICO
- Unidad Tramitadora: EA0003335 AREA DE GESTION ECONOMICA DE LA JEFATURA CENTRAL DE TRAFICO
En un futuro se irán incorporando nuevas Unidades Tramitadoras, con el fin de facilitar la tramitación de las facturas de acuerdo a su naturaleza.
Puede consultar en el directorio de organismos el listado completo de administraciones adheridas a FACe que ya admiten facturación electrónica.
Existe además una aplicación de escritorio para la generación de facturas,creada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Esta aplicación está integrada con FACe lo que permite un envío cómodo y sencillo de sus facturas electrónicas.
En cualquier caso, para consultas e incidencias con facturas electrónicas enviadas a la DGT, se podrá hacer uso del siguiente correo administracion.economica@dgt.es
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