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Expulsión del territorio para inmigrantes

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica cuando se produce la Expulsión del territorio para inmigrantes, en los caso de sanciones muy graves, a fin y efecto de sentar las bases de los procedimientos que se deben llevar a cabo en tales casos.

 

Expulsión del territorio para inmigrantes :

  1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.
  2. Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
  3. En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.
  4. La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado.(Ley Orgánica 11/2003)
  5. Exceptuando la participación en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, o el estar implicados en actividades contrarias al orden público, o la reincidencia en la comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, la sanción de expulsión no podrá ser impuesta a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:
  6. a) Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.
  7. b) Los que tengan reconocida la residencia permanente.
  8. c) Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.
  9. d ) Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.
  10.  Tampoco podrán ser expulsados los cónyuges de los extranjeros, ascendientes e hijos menores o incapacitados a cargo del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y hayan residido legalmente en España durante más de dos años, ni las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre.
  11.  Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España.
  12.  Cuando los extranjeros, residentes o no, hayan sido condenados por conductas tipificadas como delitos en los artículos 312, 318 bis, 515.6.º, 517 y 518 del Código Penal, la expulsión se llevará a efecto una vez cumplida la pena privativa de libertad.
  13.  La resolución de expulsión deberá ser notificada al interesado, con indicación de los recursos que contra la misma se puedan interponer, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para presentarlos.


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