Expulsión del territorio para inmigrantes
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica cuando se produce la Expulsión del territorio para inmigrantes, en los caso de sanciones muy graves, a fin y efecto de sentar las bases de los procedimientos que se deben llevar a cabo en tales casos.
Expulsión del territorio para inmigrantes :
- Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.
- Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
- En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.
- La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado.(Ley Orgánica 11/2003)
- Exceptuando la participación en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, o el estar implicados en actividades contrarias al orden público, o la reincidencia en la comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, la sanción de expulsión no podrá ser impuesta a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:
- a) Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.
- b) Los que tengan reconocida la residencia permanente.
- c) Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.
- d ) Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.
- Tampoco podrán ser expulsados los cónyuges de los extranjeros, ascendientes e hijos menores o incapacitados a cargo del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y hayan residido legalmente en España durante más de dos años, ni las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre.
- Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España.
- Cuando los extranjeros, residentes o no, hayan sido condenados por conductas tipificadas como delitos en los artículos 312, 318 bis, 515.6.º, 517 y 518 del Código Penal, la expulsión se llevará a efecto una vez cumplida la pena privativa de libertad.
- La resolución de expulsión deberá ser notificada al interesado, con indicación de los recursos que contra la misma se puedan interponer, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para presentarlos.
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