Exención en el Pago de Aranceles Registrales BOE
Tras la entrada en vigor de la Ley de Trámites Administrativos, los ciudadanos pueden obtener una exención en el pago de los aranceles registrales BOE de manera totalmente online. Este proceso simplificado y eficiente permite a los usuarios ahorrar tiempo y costes al no tener que realizar el trámite de manera presencial. Una forma más rápida y cómoda de obtener dicha exención.
La Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dio a conocer a través del BOE todo lo referente sobre la Exención de Pago de Aranceles Registrales según la ley 14/201.
Comunicado Oficial del BOE
En la presente Resolución se aclara la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Exención del pago del arancel por la realización de cualquier operación registral
Se establece la exención del pago del arancel por la realización de cualquier operación registral, incluida la publicidad formal, cuando la responsable final del pago del mismo, con arreglo a las normas arancelarias, sea una de las entidades.
A que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Dicho precepto que delimita jurídicamente lo que debe entenderse como sector público, entendiéndolo integrado por:
Las unidades de la Administración central que comprende el Estado y los organismos de la administración central Objeto y ámbito de aplicación de la Exención en el pago de aranceles registrales
Como consecuencia de la entrada en vigor de la exención prevista en la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización por la Agencia Estatal de Administración Tributaria no se certificarán ni abonarán facturas que incluyan arancel alguno por la realización de cualquier operación ante los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, incluida la publicidad formal, que deriven de documentos presentados en el correspondiente Registro con posterioridad al día 5 de marzo de 2017
La única excepción serán los aranceles emitidos por Registros situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, (…) a la espera que el Gobierno de la Generalidad dicte el oportuno Decreto complementario del estatal que materialice la demarcación registral.
Puedes leer el comunicado oficial de la página oficial del BOE.
Enlace | BOE
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