Excusas miembros de mesa. Situación personal
Los miembros de mesa son piezas fundamentales en cualquier proceso electoral, ya que son los encargados de velar por el correcto desarrollo de los comicios y garantizar la transparencia de los resultados. Sin embargo, en ocasiones pueden surgir situaciones personales que impiden que un miembro de mesa pueda cumplir con su deber cívico, lo que puede generar ciertas excusas.
Algunos de los motivos más comunes para excusarse de ser miembro de mesa son enfermedades, discapacidades, viajes programados con antelación o incapacidad para desplazarse al lugar de votación. En estos casos, es importante que el ciudadano presente las pruebas necesarias y realice el trámite correspondiente para justificar su ausencia y evitar posibles sanciones.
Sin embargo, también hay que tener en cuenta que ser miembro de mesa es una responsabilidad ciudadana y un deber democrático, por lo que en la medida de lo posible se debe tratar de cumplir con esta obligación. Para ello, es importante contar con medidas de flexibilidad por parte de las autoridades electorales, que permitan resolver de manera justa y equitativa cualquier situación personal que pueda surgir en el ejercicio de esta función vital para el funcionamiento de la democracia.
El Ministerio del Interior (MIR) nos explica las Excusas para miembros de mesa por situación personal, para todo ciudadano que las pueda alegar por concurrir las citadas situaciones para evadirse de estar presente en la mesa electoral.
Excusas miembros de mesa. Situación personal:
- Tener 65 años y menos de 70 años.
- La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 137 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 128.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social [artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 133.bis y concordantes LGSS]. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos
- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 134 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
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