Electores Españoles Residentes en el Extranjero que se encuentren temporamente en España.
Los electores españoles residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España son un grupo importante en el proceso electoral del país. Muchos de ellos tienen la oportunidad de ejercer su derecho al voto solo cuando regresan a España durante un período temporal, ya sea por motivos personales o laborales. Por ello, es crucial que se les brinde un proceso de votación accesible y eficiente durante su estancia en el país.
Sin embargo, esta situación también plantea ciertos desafíos logísticos y organizativos para garantizar que todos estos electores puedan ejercer su derecho al voto de manera efectiva. Por ejemplo, se requieren procedimientos especiales para que puedan conseguir su documentación electoral o para que puedan emitir su voto por correo de forma segura y a tiempo. Además, también es importante concienciar y facilitar el proceso de votación de estos electores, ya que muchas veces no están familiarizados con el sistema electoral español. En definitiva, es fundamental que se implementen medidas adecuadas para asegurar que todos los electores españoles, independientemente de dónde se encuentren, puedan participar en las elecciones y hacer oír su voz en el proceso democrático del país.
En las próximas Elecciones Generales los electores españoles residentes en el extranjero que se encuentren temporamente en España pueden ejercer su derecho al voto al igual que cualquier otro ciudadano.
Electores Españoles Residentes en el Extranjero que se encuentren temporalmente en España:
El elector Español Residente en el Extranjero que se encuentre temporalmente en España, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el día 10 de noviembre (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente. Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado, no más tarde del día 16 de noviembre. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
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