Efectos de las ausencias del territorio español superando el tiempo legalmente permitido (períodos y Normativa)
El Ministerio de Justicia nos expone brevemente los Efectos de las ausencias del territorio español superando el tiempo legalmente permitido (períodos y Normativa).
Efectos de las ausencias del territorio español superando el tiempo legalmente permitido (períodos y Normativa)
En cuanto a la Autorización de una residencia temporal se puede decir lo siguiente :
EFECTOS DE LA AUSENCIA:
EXTINCION POR
Ausencia superior a 6 meses en el periodo de 1 año contado de fecha a fecha.
SALVO QUE:
Se trate de trabajos vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de util dad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
o
Permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.
NORMATIVA:
Artículo 162. Extinción de la autorización de residencia temporal. Punto 2, apartado e) Real Decreto 55712011, de 20 de abril, por elque se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/ 2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social.
Respecto a la Autorización de residencia de larga duración se puede citar lo siguiente:
EFECTOS DE LA AUSENCIA:
EXTINCIÓN POR
Ausencia superior a 12 meses consecutivos de la Unión Europea
NORMATIVA:
Articulo 166. 1, y 2 del Reglamento citado
Autorización de larga duración UE
EFECTOS DE LA AUSENCIA:
EXTINCIÓN POR
Ausencia superior a 12 meses consecutivos de la Unión Europea
o
Ausencia de España por periodo de 6 años .
NORMATIVA
Artículo 166. 1, y 2 del Reglamento citado
ADEMÁS NO PODRÁ ACCEDER A LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN POR:
Autorización de residencia temporal
Ausencia superior a 6 meses en el periodo de 1 año contado de f echa a fecha si además: la suma de varias ausencias es superior a 10 meses en un periodo de 5 años o la suma de varias ausencias es superior a 12 meses en un período de 5 años. (EN CASO DE MOTIVOS LABORALES ACREDITADOS)
Normativa: Articulo 148. 2 del Reglamento citado.
Tarjeta azul UE:Ausencia superior a 12 meses continuados de la Unión Europea, o
Si la suma de varias ausencias es superior a 18 meses en 5 años.
Normativa: Articulo 148. 2 del Reglamento citado
RÉGIMEN COMUNITARIO (RD240/2007)
Tarjeta de familiar de ciudadano residente de la Unión (la primera, la de cinco años)
Caducidad por :Ausencias superiores a 6 meses en el periodo de 1 año SALVO QUE:
Cumplimiento de obligaciones militares.ó motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país siempre que no se prolonguen más de 12 meses consecutivos.ó relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realIcen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
o
permanezcan en elter ritorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.
Normativa: Artículo 14. 3 del Real Decreto 240/ 2007, de 16 de f ebrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Tarjeta permanente de familiar de ciudadano residente de la Unión (la segunda, la de 10 años)
CADUCIDAD POR Ausencias del territorio español superiores a dos años consecutivos.
Normativa: Artículo 10. 7 Real Decreto 240/ 2007, de 16 de f ebrero.
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