Dispensa legal de nacionalidad para el ejercicio de la abogacía y la procura en España por ciudadanos no nacionales de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
La dispensa legal de nacionalidad para el ejercicio de la abogacía y la procura en España es un tema de gran relevancia en el ámbito legal. Esto se debe a que, en un mundo cada vez más globalizado, es común que abogados y procuradores de distintas nacionalidades deseen ejercer su profesión en España. Sin embargo, la ley española establece que solo los ciudadanos nacionales tienen derecho a ingresar en los colegios profesionales de abogados y procuradores.
Para solucionar este problema, se ha establecido una dispensa legal de nacionalidad para los ciudadanos no nacionales de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Esto significa que, si bien no tienen la nacionalidad española, pueden ejercer la abogacía y la procura en España siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos. Estos incluyen tener una titulación académica en derecho, estar inscritos en un colegio profesional en su país de origen y obtener una autorización previa del Ministerio de Justicia español.
Esta dispensa ha permitido una mayor apertura y acceso a la profesión jurídica en España, fomentando la diversidad y el intercambio de conocimientos entre profesionales de diferentes nacionalidades. Sin embargo, también ha generado algunos debates sobre la competencia y la protección del mercado laboral nacional. Por esta razón, la ley establece ciertos límites y controles para garantizar que los abogados y procuradores extranjeros cumplan con los mismos estándares de calidad y ética que los nacionales. En definitiva, la dispensa legal de nacionalidad ha sido una respuesta positiva a la globalización en el campo de la abogacía y la procura en España.
El Ministerio de Justicia nos explica la Dispensa legal de nacionalidad para el ejercicio de la abogacía y la procura en España por ciudadanos no nacionales de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, para aquellos ciudadanos que desen ejercer la abogacia o procuraduria en España.
Dispensa legal de nacionalidad para el ejercicio de la abogacía y la procura en España por ciudadanos no nacionales de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo:
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Los no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que estén interesados en incorporarse a un Colegio de Abogados o Procuradores de España y que previamente hayan obtenido la correspondiente homologación de su título de licenciado en Derecho, o bien lo hayan obtenido en una universidad española, deberan además obtener la dispensa de la nacionalidad española para ejercer la correspondiente profesión.
LA DISPENSA LEGAL DE NACIONALIDAD.
El interesado en ejercer la profesión de Abogado o de Procurador en España deberá solicitar la llamada «dispensa legal de nacionalidad». Este trámite se inicia mediante la presentación de un escrito dirigido al Ministro de Justicia, indicando el Colegio en el que se desea la incorporación y adjuntando la siguiente documentación:
- Solicitud de la dispensa legal de nacionalidad.
- Permiso de residencia en España (Fotocopia compulsada).
- Certificado de homologación del título de licenciado en derecho (Fotocopia compulsada).
- Certificado de carencia de antecedentes penales en el país de procedencia, expedido por la autoridad competente (Original).
- Certificado de carencia de antecedentes penales en España, siempre que no se haya autorizado al Ministerio de Justicia su obtención de forma expresa (Original).
- Certificación que acredite el comportamiento profesional, expedido por el órgano rector de la abogacía en el país de procedencia (Original).
- Para el ejercicio de la Abogacía o de la Procura, una vez realizados estos trámites, deberá cumplir con las obligaciones establecidas por los distintos Colegios de Abogados o Procuradores de España.
Se hace constar que los no nacionales de un Estado miembro de la UE o del EEE, si no han obtenido la licenciatura en Derecho en una universidad española tienen la obligación de proceder, previamente a la solicitud de la dispensa de la nacionalidad, a la homologación de su título con el objeto de obtener el reconocimiento en España del título obtenido en el extranjero. Este trámite se solicitará en el Ministerio de Educación.
Para más información
- Ministerio de Justicia:
- Oficina Central de Información (Centro de Atención al Ciudadano).
- Teléfonos de la Unidad responsable de la tramitación: 902 007 214 – 91 837 22 95
- Consejo General de la Abogacía española .
- Consejo General de Colegios de Procuradores .
- Presencialmente
- a través de correo, mediante solicitud.
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