Deudas a satisfacer

El Ministerio de Justicia nos expone brevemente las Deudas a satisfacer en base a la ley de apoyo a los emprendedores.

Deudas a Satisfacer

El artículo 178.2 como el 242.5 exigen para poder acceder a la remisión de deudas que se haya satisfecho todo el crédito contra la masa que se enumera en el apartado segundo del artículo 84 LC. Entre ellos se encuentran los gastos de declaración de concurso, los de defensa jurídica del demandado, los de los contratos sinalagmáticos que no se extingan y en general los gastos derivados de la continuidad de la actividad de la concursada.

Por tanto, aunque en ambos casos se exige la satisfacción del crédito contra la masa, la cuantía del mismo será sensiblemente mayor cuando se haya intentado el acuerdo extrajudicial, pues el artículo 242.2.2º LC, retrotrae el momento del inicio del devengo del crédito contra la masa al momento de la iniciación del expediente e incluye en esta clasificación los gastos que implica el expediente (notario, registros, mediador, etc).

En segundo lugar, será necesario para remitir las deudas haber satisfecho el crédito privilegiado concursal, lo que incluye tanto el privilegiado especial (entre otros créditos garantizados con prenda o hipoteca) como el privilegio general (entre otros créditos salariales y parte del crédito de Hacienda y la Seguridad Social).

En este sentido es importante hacer una precisión sobre el alcance del crédito privilegiado especial, pues el artículo 90.1 LC debe interpretarse junto con los artículos 155 y 157, por lo que el crédito hipotecario sólo disfrutará de privilegio hasta donde alcance el producto del bien que garantiza el crédito, así que una vez adjudicado el mismo, si el producto de su enajenación no alcanza para cubrir todo el privilegio el resto tendrá a estos efectos el carácter de crédito ordinario.



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