Deudas a remitir al deudor
El Ministerio de Justicia nos explica brevemente las Deudas a remitir al deudor, en base a la reforma de la ley de apoyo a los emprendedores.
Deudas a remitir al deudor
El crédito será remitido en base a dos supuestos :
El artículo 178 LC exige como hemos visto la satisfacción del crédito contra la masa y del crédito privilegiado. Además exige satisfacer el 25% del crédito ordinario a aquellos deudores que no hubieran intentado el acuerdo extrajudicial. Por tanto:
a) El deudor (emprendedor) que haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos deberá pagar el crédito contra la masa y el crédito privilegiado y podrá remitir el crédito ordinario y el subordinado.
b) El deudor que no haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, entre los que se encontrarán en todo caso las personas físicas no incluidas en el concepto de emprendedores de la Ley 14/13 (asalariados, jubilados, amas de casa, parados, funcionarios…) deberá satisfacer el crédito contra la masa, el privilegiado y el 25% del ordinario, por lo que podrá remitir el 75% del crédito ordinario y el crédito subordinado.
A estos efectos no se considerará que ha intentado sin éxito un acuerdo extrajudicial de pagos cuando la solicitud sea inadmitida por el Notario o el Registrador, sino cuando el mismo no se haya conseguido o una vez conseguido haya sido anulado o incumplido por causas no imputables al deudor (Criterios Reunión de Magistrados de lo Mercantil de Madrid de 11 de octubre de 2013).
En términos parecidos pero no idénticos, el artículo 242.5 LC, como expuse sólo de aplicación a concursos consecutivos, exige la satisfacción del crédito contra la masa, del crédito privilegiado y del crédito de derecho público, por lo que el deudor podrá remitir el crédito subordinado y la parte de crédito ordinario que no sea de derecho público. En este sentido es importante tener en cuenta que con carácter general en sede concursal sólo el 50% del crédito de derecho público es privilegiado.
La discrepancia se basa en la importante protección del sector público que subyace en toda la Ley de Emprendedores (excepto quizá en la exposición de motivos, en la que se protege al emprendedor…) pero implica vaciar de contenido la remisión de deudas del artículo 242.5 LC porque al deudor que haya intentado sin éxito un acuerdo extrajudicial de pagos siempre le resultará más ventajosa la vía del artículo 178.2 (pago del crédito masa y el privilegiado) que la del 242.5 (pago del crédito contra la masa, del privilegiado y del resto del crédito de derecho público).
Por su parte, al deudor persona física que no haya intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, se le veta el acceso al 242.5 por lo que deberá acudir al 178.2 LC (pago del crédito contra la masa, del privilegiado y del 25% del ordinario) que en ocasiones podrá resultarle incluso más ventajoso remitiendo más cantidad de deuda. Pensemos que el crédito contra la masa (y los plazos) se minimiza al no intentar el acuerdo y que el crédito de derecho público no privilegiado podría superar el 25 % del crédito ordinario que deberá satisfacer; lo que según los casos, podría incluso constituirse en un aliciente para no acudir al acuerdo extrajudicial de pagos o para frustrar su éxito.
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