Desplazamientos laborales cortos (hasta 2 años)

El Portal de la Unión Europea nos expone de forma breve los Desplazamientos laborales cortos (hasta 2 años).

Desplazamientos laborales cortos (hasta 2 años)

Puedes ir a trabajar a otro país de la UE durante un corto periodo de tiempo (hasta dos años) y seguir cubierto por la seguridad social de tu país: eres entonces lo que se denomina un trabajador desplazado.

Puedes ir como trabajador por cuenta ajena, enviado por la empresa, o como trabajador autónomo.

Las normas sobre desplazamientos están pensadas para facilitar el trabajo en otro país durante un periodo limitado de tiempo:

  • no necesitas permiso de trabajo , excepto si el desplazamiento es desde Croacia a Austria o Alemania, donde aún hay restricciones en algunos sectores;
  • no necesitas el reconocimiento de tus cualificaciones profesionales; sin embargo, en el caso de algunas profesiones, sí es posible que tengas que presentar una declaración escrita ;
  • tendrás que seguir pagando las cotizaciones a la administración de tu país de origen;
  • estarás cubierto por la seguridad social de tu país ;
  • en el país de destino tendrás que cumplir las normas locales, como pagar por servicios que en tu país de origen eran gratuitos (infórmate sobre los diferentes sistemas de seguridad social de la UE);
  • en el momento de la jubilación, no tendrás que hacer papeleos con organismos de seguridad social de distintos países: la administración del país de destino no tendrá nada que ver.

Aunque las normas de la UE garantizan que sigues cubierto por la seguridad social de tu país, no existen leyes de ámbito europeo que establezcan qué país puede gravar tus ingresos durante el desplazamiento. Son las legislaciones nacionales o los acuerdos fiscales entre países los que señalan dónde hay que pagar los impuestos. Sin embargo, no siempre cubren todas las posibilidades y pueden variar considerablemente entre sí.

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