Desplazados Laborales en el Impuesto de la Renta de los No Residentes
La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone brevemente los Desplazados Laborales en el Impuesto de la Renta de los No Residentes.
Desplazados Laborales en el Impuesto de la Renta de los No Residentes
Los desplazados al territorio nacional por motivos laborales suponen un caso especial y podrán optar por tributar en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes aun manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Para poder beneficiarse de esta situación será necesario cumplir una serie de condiciones que son las siguientes:
- No haber residido en España en los últimos diez años.
- Que el desplazamiento a España esté motivado por un contrato laboral.
- Que el trabajo se realice efectivamente en España, lo cual quiere decir que su retribución deberá proceder en un 85% de España.
- Que el trabajo se realice para una empresa residente en España.
- Que los rendimientos del trabajo no estén exentos del pago del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
- Que la retribución total no supere los 600.000 euros anuales.
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