Denegación del matrimonio entre un español y un extranjero

El Ministerio del Interior nos expone brevemente la Denegación del matrimonio entre un español y un extranjero.

Denegación del matrimonio entre un español y un extranjero

A la hora de realizar un matrimonio entre un español y un extranjero puede suceder la denegación. Es decir que se declare nulo y no sea válido.

Además de las causas relativas a que alguno de los contrayentes no reúna alguno de los requisitos indicados anteriormente, puede ser denegado el matrimonio por entender el encargado del Registro Civil o Consular, que puede tratarse de un matrimonio de complacencia, denominación que se da a los que su finalidad pueda ser alguna de las siguientes:

1.º Adquirir de modo acelerado la nacionalidad española.

2º Lograr un permiso de residencia en España.

3.º Lograr la re-agrupación familiar de nacionales de terceros Estados

Para acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes, deben tenerse presentes estas reglas:

1.ª Las relaciones entre los contrayentes pueden referirse a relaciones habidas antes o después de la celebración del matrimonio. En este segundo caso, a fin de evitar los supuestos de pre-constitución de la prueba, las relaciones deberán presentar un trato ininterrumpido durante un cierto lapso de tiempo.

2.ª Las relaciones entre los contrayentes pueden ser relaciones personales (visitas a España o al país extranjero del otro contrayente), o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación, como Internet.

3.ª El hecho probado de que los contrayentes conviven juntos en el momento presente o tienen un hijo común es un dato suficiente que acredita la existencia de «relaciones personales».

4.ª El hecho de que los contrayentes no hablen una lengua que ambos comprenden es un mero indicio de que las relaciones personales son especialmente difíciles, pero no imposibles. Por tanto, de ese mero dato no cabe inferir, por sí solo, que las relaciones personales no existen o no han existido. Será un dato más que el Encargado del Registro Civil español tendrá presente para valorar, junto con otros datos y hechos, la presencia o ausencia de «relaciones personales» entre ambos contrayentes. 6338 Viernes 17 febrero 2006 BOE núm. 41

5.ª El hecho de que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios simulados anteriores es un poderoso indicio de que no existen auténticas relaciones personales entre los contrayentes, sino relaciones meramente figuradas.

6.ª El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio, siempre que dicho dato quede indubitadamente probado, es, también, un poderoso indicio de que no existen relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedan exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal.

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