Cuando intervienen los abogados en un proceso judicial
El Ministerio de Justicia nos resuelve la siguiente duda : ¿Abogados :cuándo intervienen?.
Cuando intervienen los abogados en un proceso judicial
La intervención de los abogados en los procesos judiciales es obligatoria y preceptiva únicamente en aquellos casos previstos en la Ley.
En los asuntos civilesla intervención obligatoria del Abogado es la regla general al disponer el artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.” Aunque se establecen una serie de excepciones a dicha intervención preceptiva:
- Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
- Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.
- No obstante, las partes pueden valerse voluntariamente de Abogado en cualquier tipo de proceso, en cuyo caso se dará traslado a la parte contraria para que a su vez pueda designar Letrado, y ello e fin de garantizar la plena igualdad entre ambas partes.
En los asuntos penales la asistencia de abogado es siempre necesaria en los casos de privación de libertad, al ser un derecho de cualquier persona detenida consistiendo la asistencia o asesoramiento del Letrado en solicitar que se informe de los derechos que asisten al detenido o preso, solicitar la declaración o ampliación de los extremos que considere necesarios, instar que se reflejen en el acta aquellas incidencias que puedan haberse producido y además de entrevistarse reservadamente con el detenido. En las demás fases del procedimiento, en el caso de los imputados, también es obligatoria la asistencia de abogado, ostentando la representación de la parte en tanto no se designe procurador. Una importante excepción la constituyen los juicios de faltas, donde la intervención del abogado siempre es voluntaria.
En el ámbito laboral el artículo 21 de la Ley de la Jurisdicción Social establece que “la defensa por abogado tendrá carácter facultativo en la instancia. En el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar defendidos por abogado. En el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado. Cuando la defensa sea facultativa, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente, podrá utilizarla sin embargo cualquiera de los litigantes, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos con las excepciones contempladas en la legislación sobre asistencia jurídica gratuita.” Así mismo se establece garantías para asegurar la igualdad entre las partes en caso de designación voluntaria de Letrado.
Finalmente, en la jurisdicción contenciosa-administrativa el artículo 23 de la Ley reguladora de dicha jurisdicción establece que: “1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones. 2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado. 3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.”
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