Cotización adicional por horas extraordinarias

La cotización adicional por horas extraordinarias es un concepto que se refiere al pago adicional que se le debe realizar a un empleado por las horas de trabajo que se realicen fuera de su jornada laboral establecida. Esto puede darse por diversas razones, como una mayor demanda de trabajo, una emergencia o simplemente por necesidad de terminar un proyecto en tiempo y forma. En muchos países, la ley establece un límite máximo de horas extraordinarias que un empleado puede realizar por semana, y por encima de ese límite, se deben pagar horas extra y una cotización adicional a la seguridad social.

La importancia de la cotización adicional por horas extraordinarias está en garantizar que los empleados reciban una remuneración justa y adecuada por el esfuerzo y tiempo extra que dedican al trabajo. Además, esta cotización adicional también tiene un impacto en los beneficios de seguridad social, ya que permite a los empleados recibir una mejor cobertura por enfermedad, incapacidad o jubilación. Sin embargo, también puede ser un gasto adicional para las empresas que pueden tener dificultades para gestionar adecuadamente el tiempo de trabajo de sus empleados. Por ello, es importante que se establezcan políticas y procedimientos claros y justos para el pago de horas extraordinarias y su cotización adicional.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica la Cotización adicional por horas extraordinarias, a fin y efecto de darnos a conocer su repercusión dentro de la Seguridad Social.

Cotización adicional por horas extraordinarias :

La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias, con independencia de su cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estará sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, destinada a incrementar los recursos generales del sistema de la Seguridad Social.
Dicha cotización adicional por horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de Cotización aplicando los siguientes tipos:
Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor: el 14,00 por ciento (12,00 por 100 a cargo de la empresa y 2,00 por 100 a cargo del trabajador).
Horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior: el 28,30 por ciento (23.60 por 100 a cargo de la empresa y 4,70 por 100 a cargo del trabajador).
De acuerdo con el artículo 120.2 de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización adicional por horas extraordinarias no es computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.
Con relación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios no resultara de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias a la que se refiere el apartado Dos.3 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.



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