Convenio Especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) nos expone brevemente el Convenio Especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.
Convenio Especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral
El Convenio Especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral lo pueden suscribir las siguientes partes :
- Ser mayor de 18 años y menos de 67 años de edad o 65 años cuando se acreciten 38 años y 6 meses de cotización.
- Que estén afectadas por un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% para las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual o al 65% para las personas con discapacidad física o sensorial.
- Que no figuren en alta o en situación asimilada a la de alta en ningún régimen del Sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social.
- Figurar inscrito en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo y no haber estado ocupado por un período mínimo de seis meses, inmediatemente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.
- No ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma o a través del Registro Electrónico en el modelo correspondiente (modelo TA-0040 Personas con discapacidad).
Acción protectora
La acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la correspondiente a jubilación y muerte y supervivencia.
Causa de extinción del conveio especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral
se produce la extinción por las siguientes causas
- Por adquirir el solicitante la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.
- Por fallecimiento del solicitante.
- Por dejar de reunir los requisitos establecidos en el R.D. 156/2013 de 1 de marzo.
- Por decisión del solitante, comunicada por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuyo caso, la extinción del convenio tendrá lugar a partir del día primer del mes siguiente a la fecha de la comunicación.
- Por falta de abono de cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
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