Convenio especial de la Seguridad Social para emigrantes e hijos de emigrantes
El Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN) nos explica el Convenio especial de la Seguridad Social para emigrantes e hijos de emigrantes, con el fin de dar a conocer ésta serie de medidas incluidas en éste importante convenio.
Convenio especial de la Seguridad Social para emigrantes e hijos de emigrantes :
El Convenio ofrece acción protectora en las siguientes prestaciones económicas :
- Pensión de jubilación.
- Pensión por incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
- Prestaciones por muerte y supervivencia.
- Servicios Sociales.
Beneficiarios :
- Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean nacionalidad española, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, e independientemente del país en el que trabajen y de que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social.
- Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, que retornen a territorio español desde cualquier país, siempre que no se hallen incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España.
- Los seglares, misioneros y cooperantes, dependientes de la Conferencia Episcopal, Diócesis, Órdenes, Congregaciones y otras Instituciones religiosas, así como de organizaciones no gubernamentales, que tengan nacionalidad española y que sean enviados por sus respectivas organizaciones o instituciones a los países extranjeros, sin mediar relación laboral con éstas.
- No es necesario haber estado previamente afiliado a la Seguridad Social española.
Cuota a ingresar
- El suscriptor, con la base de cotizaión mínima para trabajadores mayores de 18 años 748,20 euro, deberá abonar la cuota establecida al efecto, cuyo importe mensual a partir del 1 de enero de 2011 es de 163,04 euros.
Plazos y lugar de solicitud
- La solicitud de este convenio especial podrá formularse en cualquier momento, sin que resulte exigible el cumplimiento de plazo alguno al respecto.
- Debe efectuarse ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Madrid, respecto a los emigrantes que residan en el país de inmigración y ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio donde los emigrantes retornados fijen su residencia.
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hola,buenas tardes, quiero hacerte unas consultas a ver si tu me sacas de unas dudas
Cuota a ingresar
El suscriptor, con la base de cotizaión mínima para trabajadores mayores de 18 años 748,20 euro, deberá abonar la cuota establecida al efecto, cuyo importe mensual a partir del 1 de enero de 2011 es de 163,04 euros._______ Esto quiere decir que cada mes se ha de ingresar,aunque sea trimestralmente ,163 euros???? me parece una barbaridad, no? son casi 2000 euros anuales.
otra duda que te quiero exponer es que a mi aun no me han hecho el contrato, me lo dan a firmar en el pais al que voy, quiero decir que no creo que tenga que volver a españa de nuevo a madrid para realizar este tramite….
Muchas gracias y un saludo
si es lo que establece la ley,debe ser así. si lo hacen en origen,debes ir al país de origen a recoger el contrato y hacerlo todo.