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Convenio en materia de asistencia sanitaria para emigrantes retornados

El Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN) nos explica el Convenio en materia de asistencia sanitaria para emigrantes retornados, con el fin y efecto de informar de las medidas tomadas en la asistencia sanitaria para los emigrantes retornados.

Convenio en materia de asistencia sanitaria para emigrantes retornados :

Los trabajadores emigrantes españoles que, después de haber desarrollado sus actividades laborales en el extranjero, no tuvieran derecho a prestaciones de asistencia sanitaria en el territorio nacional de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, de la del país de procedencia, o de los convenios que pudieran estar establecidos al efecto, podrán suscribir este convenio con el fin de beneficiarse de las siguientes prestaciones:

  • Atención médica, hospitalaria y farmacéutica por:
    • Enfermedad común.
    • Maternidad y riesgo durante el embarazo.
    • Accidente no laboral.
    • Accidente de trabajo o enfermedad profesional acaecidos en el extranjero al emigrante retornado o desplazado titular del convenio.

Estas prestaciones se otorgan exclusivamente en España.

Beneficiarios :

  • Los españoles que sean pensionistas de un sistema de previsión social extranjero cuando, al trasladar su residencia a España, no tengan derecho a la asistencia sanitaria por cuenta y a cargo del país extranjero.
  • Los familiares de los españoles pensionistas de otra Seguridad Social que estuviesen incluidos como beneficiarios en el convenio especial de asistencia sanitaria del causante en el momento del fallecimiento de éste.
  • Los trabajadores españoles retornados a España que, después de haber desarrollado sus actividades laborales en el extranjero, no tuvieren derecho por título alguno a las prestaciones de asistencia sanitaria de acuerdo con la legislación de Seguridad Social española, la del Estado de procedencia o de los convenios establecidos al efecto.
  • Los familiares de emigrantes españoles que en el momento de fallecimiento de éstos estuviesen a su cargo y no tuvieren derecho por otro título a las prestaciones de asistencia sanitaria.
  • Los emigrantes españoles y sus familiares que sean beneficiarios de prestaciones derivadas de un seguro de pensiones o de rentas en el país en que desarrollaron su actividad laboral, durante las estancias temporales en España.
  • Pensionistas de la Seguridad Social suiza y de esta nacionalidad que residan en España.

Plazo y lugar de solicitud

  • La solicitud del convenio podrá ser formulada por el interesado en cualquier momento posterior a la fecha del retorno o desplazamiento temporal al territorio español o al traslado de su residencia a España.
  • Las solicitudes de los familiares que puedan suscribir este convenio podrán formularse desde el día siguiente al de la fecha de fallecimiento del causante, si aquél se produce en territorio español, o desde la fecha de retorno a España de sus familiares, si la defunción del emigrante tiene lugar fuera del territorio español.
  • El convenio surtirá efectos a partir del día de presentación de la solicitud correspondiente.
  • Se presentará en las Oficinas de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de su lugar de residencia.


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4 comentarios

  1. Quiero saber a cuánto asciende la cuota que debo pagar como beneficiario del Convenio de Asistencia para Emigrantes Retornados y sólo recibo el subsidio por desempleo.

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