Convenio de Seguridad Social entre España y México

El Convenio de Seguridad Social entre España y México se firmó el 25 de abril de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995.

¿A quién se aplica el convenio?

A los trabajadores españoles y mexicanos que estén o hayan estado inscritos en el Stistema de Seguridad social de uno o ambos países y a sus familiares.

¿Qué Prestaciones se pueden obtener con el Convenio?

En España :

-Pensiones de Incapacidad Permanente, vejez , muerte y supervivencia.

-Pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En México :

-Pensiones derivadas de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.

-Pensiones derivadas del seguro de riesgos de trabajo.

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15 comentarios

    1. no es a cargo de la Seguridad Social española. los costes deben pagarlos el gobierno mexicano. si lo paga la seguridad social española,para que voy a firmar un acuerdo con mexico,para eso lo firmo con españa de españa en eespaña.me explico?

  1. Buenos días, soy español, vivo hace siete años en México , jubilado en España, cuando llegué a México, me dijeron que no tenia derecho a la Seguridad Social de México por no haber convenio con México. entonces me he visto obligado a hacerme un seguro voluntario con la Seguro de México que me cuesta dinero , . Ahora leo que hay convenio , como quedamos ¿ puedo tener ser atendido como estaria en España , gratis por ser jubilado, en el seguro Social de México??????

  2. de acuerdo con acuerdo especial por ser descendientes de españoles en mexico, he pagado por ss desde hace l5 años. cumplido el periodo quiero cobrar la pension o jubilacion. que tramites tengo que seguir? donde tengo
    que presentar documentacion? vivo en Ensenada.
    gracias

  3. Hola,

    Soy una española en México y no puedo encontrar el convenio que citáis, ni en vuestros enlaces ni en la página de la Seguridad Social española. No se si es que ya no tienen validez.

    Gracias

  4. Tengo un familiar en España, si pudiese juntar los períodos trabajados en México y en España, estaría en posibilidades de hacer los trámites de jubilación.
    Gracias, Atte, JDM

  5. Tengo un familiar en España, si pudiese juntar los períodos trabajados en México y en España, estaría en posibilidades de hacer los trámites de jubilación.
    Gracias, Atte, JDM

  6. Hola, soy español y trabajo en México. En España empecé a trabajar el el 17 de febrero de 1995 y en México mi registro mas antiguo del IMSS es el 24 de abril de 2002.

    La pregunta es, ¿Cuando me vaya a jubilar y a efectos de combinar mi pensión de jubilación entre España y México debo considerar la Ley mexicana Nueva o la Antigua?

    Puesto que el Convenio Bilateral México-España reconoce la antigüedad del trabajador en el otro país, entiendo que México reconoce que yo trabajaba con fecha anterior al 1 de julio de 1997 y por tanto me reconoce por la Ley Anterior.

    ¿Es correcta mi interpretación?

    Gracias

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