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Contrato de Trabajo para la realización de un proyecto de investigación al sistema español de ciencia y tecnología

El SEPE (Servicio de Empleo público Español) nos explica el Contrato de Trabajo para la realización de un proyecto de investigación al sistema español de ciencia y tecnología.

Contrato de Trabajo para la realización de un proyecto de investigación al sistema español de ciencia y tecnología :

Requisitos de los Trabajadores :
– Estar en posesión del título de Doctor, sin que sea de aplicación el límite de cuatro años desde la obtención del título.
Requisitos de la Empresa :
– Podrán celebrar estos contratos los organismos públicos de investigación, las instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades
de investigación y desarrollo tecnológico y las universidades públicas que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones
públicas para la contratación temporal de personal investigador, científico o técnico, para el desarrollo de nuevos programas o
proyectos singulares de investigación que no puedan llevar a cabo con personal propio; todo ello, de acuerdo con lo que establezcan
sus respectivos estatutos.
Formalización, duración y jornada :
– Estos contratos se regirán por la normativa específica para los contratos en prácticas (Ver: “Contratos en prácticas”).
– El trabajo a desarrollar consistirá en la realización de actividades, programas o proyectos de investigación que permitan ampliar,
perfeccionar o completar la experiencia científica de los interesados.
– La actividad desarrollada por los investigadores será evaluada, al menos, cada dos años, pudiendo ser resuelto el contrato en el
supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.
– La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de cinco años. Cuando el contrato se hubiese concertado por
una duración inferior a cinco años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una
duración inferior al año.
Ningún investigador podrá ser contratado, en el mismo o distinto organismo y con arreglo a esta modalidad, por un tiempo superior
a cinco años.
– La retribución de estos investigadores no podrá ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice idénticas o
análogas actividades.
NORMATIVA
– Ley 13/1986, de 14 de abril.
-R. D. 488/1998, de 27 de marzo (B.O.E. de 9 de abril).
-Artículo 11 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el R. D. legislativo 1/1995, de 24 de
marzo (BOE de 29 de marzo), según la redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), modificada
por el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio (B.O.E. de 17 de junio).
– Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), especialmente en su disposición adicional 7.ª.



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