Complemento por mínimo de pensión
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica el Complemento por mínimo de pensión, a fin y efecto de detallar todos los conceptos referentes al sistema de pensiones español.
Complemento por mínimo de pensión :
Los beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente se establezca, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español. Esto último se exigirá a las pensiones cuyo hecho causante se produzca a partir del día 1 de enero de 2013.
Cuando la cuantía de la pensión reconocida o revalorizada fuera inferior al importe mínimo establecido para dichas pensiones . la entidad gestora procederá, en su caso, a la concesión de un complemento económico en igual cuantía al necesario para alcanzar dicho importe, teniendo en cuenta los ingresos del solicitante, pensiones que perciba y su situación familiar y otras circunstancias específicas.
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