Compatibilidad de Situación de Residencia y Trabajo por cuenta ajena y cuenta propia

La compatibilidad de situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y cuenta propia se refiere a la posibilidad de una persona de tener un trabajo asalariado y, al mismo tiempo, ejercer una actividad empresarial por su cuenta. Esto significa que puede residir en un país y trabajar como empleado en una empresa, mientras que también está autorizado para desarrollar su propio negocio como autónomo.

En muchos países, esta compatibilidad está permitida y regulada por leyes y normativas específicas. Sin embargo, en otros lugares puede haber restricciones o limitaciones en cuanto a la compatibilidad entre ambas situaciones. Es importante tener en cuenta que, en algunos casos, se pueden aplicar diferentes requisitos e impuestos para trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia.

Además, algunos factores como el tipo de visa o permiso de trabajo y la naturaleza del negocio pueden influir en la compatibilidad de estas situaciones. Por tanto, es necesario informarse y seguir los procedimientos y reglamentos establecidos por las autoridades correspondientes para garantizar la legalidad y cumplir con cualquier requisito que se aplique. La compatibilidad entre residencia y trabajo por cuenta ajena y cuenta propia puede brindar a una persona la oportunidad de obtener ingresos adicionales y ser más independiente en su carrera profesional.

El Ministerio del Interior nos expone de forma breve la COMPATIBILIDAD DE SITUACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA Y RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA.

COMPATIBILIDAD DE SITUACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA Y RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Requisitos 

Ser titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

Acreditar la compatibilidad en el ejercicio de ambas  actividades, en relación con su objeto y
características, duración y jornada laboral.

Si es titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:

  • Que cumple los requisitos que la legislación vigente  exige para la iniciación de la actividad.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o  experiencia acreditada, así como la titulación
  • necesaria, debidamente homologada y, en su caso,  la colegiación.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea  suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación  de empleo.
  • Poder acreditar que desde el primer año de actividad  se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado.
  • Si es titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:
  • Empresa solicitante deberá encontrarse al corriente  del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y  frente a la Seguridad Social,
  • Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa

Documentación a presentar

  • Solicitud
  • Copia del Pasaporte completo.
  • N.I.E.
  • Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditativa para el ejercicio de la profesión y, en su caso, homologada.
  • Declaración sobre la duración y la jornada de la actividad por cuenta propia.

Si tiene autorización por cuenta ajena y solicita actividad por cuenta propia:

  • Contrato de trabajo en vigor
  • Certificado de colegiación, en su caso.
  • Relación de las autorizaciones necesarias para el inicio de la actividad.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a  realizar, con indicación de la inversión
  • prevista, su rentabilidad esperada y, en  su caso, puestos de trabajo cuya creación
  • se prevea
  • Documentación acreditativa de que la actividad producirá recursos económicos
  • suficientes para la manutención del interesado.
  • Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditativa para el ejercicio
  • de la profesión, y en caso, homologada.

Pago de las Tasas

En el plazo de 8 días hábiles

Vigencia

Equivalente a la de la autorización de la que ya fuera titular y pretenda compatibilizar



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