Cómo Recuperar la Nacionalidad Española
Recuperar la nacionalidad española puede ser un proceso complejo, pero en muchos casos es posible. Para comenzar, es importante saber que para recuperarla es necesario haberla perdido previamente, ya sea por renuncia voluntaria o por adquirir otra nacionalidad. Una vez cumplido este requisito, se pueden seguir distintas vías para recuperarla.
La primera opción es a través de la Ley de Memoria Histórica, que facilita el retorno de la nacionalidad a los descendientes de españoles que se vieron obligados a exiliarse durante la Guerra Civil y la dictadura. Otra posibilidad es mediante la Ley de Concesión de Nacionalidad Española a los Judíos Sefardíes, que permite a los descendientes de esta comunidad obtener la nacionalidad siempre y cuando demuestren tener algún tipo de vínculo con la cultura española.
Por último, también existe la opción de solicitar la recuperación de la nacionalidad por residencia, que requiere haber vivido en España de manera legal y continuada durante un periodo determinado de tiempo, dependiendo del país del que se proviene. En cualquiera de los casos, es imprescindible cumplir con los requisitos establecidos por la ley y aportar la documentación necesaria para demostrar la vinculación con España. Es importante tener en cuenta que cada caso puede ser diferente y es recomendable asesorarse con un profesional en materia de nacionalidad.
Si te preguntas cómo recuperar la nacionalidad española en caso de que la hayas perdido por la razón que sea deberás cumplir una serie de requisitos y documentación a aportar.
#1: Requisitos para Recuperar la Nacionalidad Española
Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperar la nacionalidad española cumpliendo los siguientes requisitos:
- Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos, podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
- Declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española. En el supuesto de los que residen fuera de España, deben dirigirse a los Registros Civiles de las Secciones Consulares de las Embajadas o a las Oficinas Consulares.
- Inscribir la recuperación en el Registro Civil que corresponda. En el supuesto de quienes residan en el extranjero, la inscripción se realizará en el Registro Civil donde conste la inscripción de su nacimiento.
#2: Excepciones
No podrán recuperar o adquirir la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los españoles que no lo sean de origen:
- que hubieran perdido la nacionalidad por haber utilizado exclusivamente durante un periodo de tres años la nacionalidad a la que declararon renunciar al adquirir la nacionalidad española.
- que hubieran perdido la nacionalidad española por entrar voluntariamente al servicio de las armas o ejercer cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
En los supuestos en que la mujer española hubiese perdido su nacionalidad por haber contraído matrimonio con un extranjero con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/1975, podrá recuperarla cumpliendo con lo previsto en los apartados anteriores, para el
supuesto de emigrantes e hijos de emigrantes.
#3: Legislación
Redacción del Código Civil de conformidad con lo dispuesto en la Ley 36/02.
Enlace | Mtin.es
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