Cómo Cancelar Antecedentes Penales y Policiales

El Ministerio del Interior nos expone brevemente Cómo Cancelar Antecedentes Penales y Policiales.

Cómo Cancelar Antecedentes Penales y Policiales

En el caso de que una persona posea antecedentes penales y policiales para proceder a su cancelación es necesario cumplir los siguientes requisitos:
1. Haber satisfecho las responsabilidades civiles provenientes de la infracción. Excepto si el propio Tribunal le declara insolvente.
2. Que hayan transcurrido una serie de plazos que varían según el tipo de pena a la que fue condenado:
– Son penas leves las establecidas en el artículo 33 del Código Penal: privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año, privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses, prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses, prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses, multa de 10 días a dos meses, localización permanente de un día a tres meses.
En estos casos, será necesario que transcurran dos meses sin delinquir el condenado para solicitar la cancelación.

-Si el sujeto fue condenado a penas que no excedieran de 12 meses o fue impuesta por delito imprudente, será necesario que transcurran dos años sin volver a cometer delito.
– Para el caso de penas menos graves que no se encuadren en el caso anterior, se establece un plazo sin delinquir de tres años. Entre las penas que responden a este tipo encontramos las siguientes: prisión de doce meses hasta cinco años, inhabilitaciones especiales hasta cinco años, suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años, privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de doce meses a cinco años, prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de doce meses a cinco años, prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de doce meses a cinco años, multa de más de doce meses, multa proporcional, localización permanente de tres meses y un día a seis meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.
– Finalmente, deberán transcurrir cinco años si se tratase de las siguientes penas graves: prisión superior a cinco años, inhabilitación absoluta, inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años, suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años, del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años, privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años, prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años, prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años, privación de la patria potestad.

  • Estos plazos se empezarán a contar desde el día siguiente al que quedara extinguida la pena o se hubiera decretado su suspensión. Para ello debemos tener en cuenta que las penas se extinguen por las causas del artículo 130:
    Por la muerte del reo
    Por el cumplimiento de la condena
    Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.2 del Código
    Por el indulto
    Por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea
    Por la prescripción del delito
    Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad
    Finalmente, el artículo 137 permite la cancelación de las anotaciones de las medidas de seguridad cuando se hubieran cumplido o hubiera prescrito.
    En todo caso, tanto los antecedentes como las anotaciones serán secretas y sólo podrán ser comunicadas mediante certificados según lo establecido en las leyes.

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